El Especialista: ¿Qué sabemos del cambio en el impuesto de la plusvalía?
Hablamos con el especialista económico Gonzalo Bernardos, que nos trae todas las novedades de la modificación del impuesto municipal de la plusvalía y cómo nos afectará a partir de ahora
Según el profesor de economía de la Universidad de Barcelona,Gonzalo Bernados, entendemos el impuesto sobre la plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal) como el impuesto directo que grava el aumento de valor de un inmueble durante los años de su posesión y hasta su transmisión. Este tributo directo que liquida el vendedor y que depende de los ayuntamientos, sufrirá, a partir de ahora, uncambio y, según el Ministerio de Hacienda, “se adaptará para reconocer la ganancia real y la realidad del mercado inmobilario”, de forma que se modificará cada año según la situación del mismo.
La advertencia del Constitucional
Esta modificación ya venía siendo advertida por el Tribunal Constitucional, que, en 2017, según el profesor: “ya pedía que no se cobrara el impuesto en el caso de que el contribuyente no obtuviera una ganancia real”. Tras varios avisos en los años sucesivos, el TC hizo pública el pasado 26 de octubre una última advertencia, desde que, según Bernardos: "la hoja de cálculo de la plusvalía se había convertido en una barbaridad que atenta contra la justicia tributaria”.
Dos opciones a elegir
El nuevo decreto ley aprobado por el Gobierno, cuya rapidez en emitirse ha criticado fuertemente el profesor, que indica que se debe al “afán recaudatorio de los políticos”, establece dos métodos que los ciudadanos podrán elegir según su propio beneficio. El primero, el cual se basa en valores reales, aplica un porcentaje sobre la ganancia real cuyo tipo impositivo cambiará según el mercado, que Bernardos considera beneficioso “para la venta de inmuebles con una antigüedad superior a 20 años”.
El segundo, que corresponde al método antiguo, aplica un tipo impositivo sobre el valor catastral, que según el profesor, “incluye la suma del valor del suelo y el construido, y aplica una mayor penalización cuanto mayor sea el plazo de propiedad del bien que se vende”.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 que ha propiciado este cambio normativo, impide reclamar las plusvalías ya liquidadas desde 2017, lo que para el profesor “es injusto si tenemos en cuenta queHacienda puede reclamar legalmente deudas tributarias de los últimos cuatro años”. Asimismo, afirma que “más que justicia tributaria, se prefiere buscar impuestos que sean fáciles de recaudar”
El recorrido de la modificación
Por último, nuestro especialista de la semana aconseja que todos aquellos que quieran reclamar cantidades grandes “lo hagan por la vía contenciosa-administrativa, ya que lo más probable es que acabe en el Tribunal Europeo de Justicia y se les reintegre dicha cantidad”. También advierte que aquellos que hayan realizado operaciones desde el 26 de octubre al 10 de noviembre no deben pagar debido a que existe un vacío legal en este plazo, y desaconseja que se realicen operaciones ahora que impliquen una cantidad de dinero grande “ya que hasta que los ayuntamientos no fijen la norma, se les aplicaría el método antiguo, lo que podría perjudicarles”.
En cualquier caso, Bernardos confiesa que “la diferencia entre un rico y un pobre es el asesoramiento”, por lo que invita a todos nuestros oyentes a asesorarse correctamente antes de hacer ninguna operación de este tipo.