En un auto fechado el 21 de septiembre, el juzgado resuelve el recurso presentado por el abogado de Pantoja contra la decisión de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria del 16 de julio de 2015 de mantener el segundo grado a la cantante, que cumple dos años de prisión por blanqueo de capitales desde el 21 de noviembre de 2014.
Pantoja "mantuvo su conducta contraria al orden jurídico penal a lo largo de varios años, movida únicamente por el afán de lucro, a costa del caudal público, actuación delictiva enmarcada en conductas de blanqueo de capitales y relacionada con lo que vulgarmente se denomina corrupción política, con la enorme gravedad y alarma social que ello provoca", subraya el auto.
En su resolución, el juzgado indica que la reeducación y la reinserción no son las únicas finalidades legítimas de las penas privativas de libertad, y añade que existen otros fines "constitucionalmente legítimos", como la prevención.