VIVIENDA

Lo que tu comunidad de vecinos puede prohibirte dentro de tu propia casa

Desde abril de 2025 hace falta una aprobación de la junta de vecinos para destinar tu piso al alquiler turístico y, sin ella, la actividad no está permitida. Es el cambio más relevante en la convivencia vecinal en los últimos años.

ondacero.es

Madrid |

Lo que tu comunidad de vecinos puede prohibirte dentro de tu propia casa | Pexels

Para poder destinar tu piso al alquiler turístico, existe la Ley de Propiedad Horizontal, un texto de 1960 que decide bastantes cosas sobre lo que uno puede hacer dentro de una vivienda que ha pagado.

Su lógica de fondo es que la propiedad privada dentro de un edificio no es absoluta: convive con la de los demás y con los elementos comunes. De ahí salen tanto las prohibiciones clásicas como la novedad de 2025.

El giro del alquiler turístico

La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 invirtió el punto de partida. Antes, la actividad se entendía posible, salvo que la comunidad acordara prohibirla con una mayoría de tres quintos. Desde el 3 de abril de 2025, se necesita el acuerdo expreso de la junta, también por tres quintos, para poder ejercerla.

La diferencia práctica es enorme. Antes, el silencio de la comunidad jugaba a favor del propietario; ahora juega en contra. Quien no tenga una aprobación explícita no puede iniciar la actividad.

El cambio no tiene efectos retroactivos: quienes ya venían operando de forma regular y conforme a la normativa aplicable antes de esa fecha quedan protegidos. Ahí es donde se concentran hoy buena parte de las discusiones en las juntas, porque acreditar esa regularidad previa no siempre resulta sencillo.

Lo que la continuidad sí puede impedir

Al margen de esa novedad, el artículo 7.2 de la ley contiene la prohibición de fondo, y es más amplia de lo que parece. Ningún propietario ni ocupante puede desarrollar en su piso actividades prohibidas por los estatutos, dañosas para la finca, o que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Esa enumeración es la que sostiene la mayoría de los conflictos reales: ruidos continuados y nocturnos, olores y humos que invaden otras viviendas, almacenamiento de materiales peligrosos o el uso de un espacio para un fin distinto del previsto.

Cuando una de esas conductas se mantiene, la ley prevé la llamada acción de cesación, un procedimiento que la comunidad puede emprender para exigir que la actividad termine. Requiere avisar antes al infractor y contar con el respaldo de la junta.

Lo que no puede decidir por ti

También conviene conocer el límite contrario, porque hay juntas que se exceden. La comunidad manda sobre los elementos comunes y sobre las actividades que afectan a la convivencia, pero no sobre las decisiones puramente domésticas de cada vivienda.

Un acuerdo de junta no puede regular cómo distribuyes tu salón, ni con quién convives, ni imponer prohibiciones genéricas que invadan derechos del propietario sin encaje legal. Los estatutos pueden establecer restricciones, pero han de estar debidamente aprobados e inscritos para ser oponibles.

La frontera entre una cosa y otra no siempre es evidente y termina fijándola la jurisprudencia caso por caso. Ante un acuerdo que parezca desmedido, la vía es impugnarlo en plazo, no dejarlo pasar.

Antes de comprar o alquilar, se deben hacer dos comprobaciones

Para quien esté pensando en adquirir una vivienda con la idea de destinarla a alquiler de temporada, la comprobación previa se ha vuelto imprescindible: hay que revisar los estatutos de la comunidad y las actas de las últimas juntas antes de firmar nada.

Y conviene sumar una segunda capa, porque la Ley de Propiedad Horizontal no es la única que interviene. Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos han aprobado sus propias limitaciones a la vivienda de uso turístico, con licencias, zonificaciones y registros específicos. Cumplir con los vecinos no exime de cumplir con la administración.