Madrid |
La Policía Nacional ha compartido una serie de recomendaciones para evitar que nuestra casa sea habitada por terceros. Estas son:
Debido a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, es necesario que para proceder al proceso de desalojamiento de los okupas, el propietario de la vivienda acredite dos cosas:
Hay dos formas de ocupación, las cuales se castigan de manera distinta. En caso de que la vivienda ocupada sea el domicilio habitual del propietario, se produce el 'allanamiento de morada', un delito regulado en el artículo 202 del Código Penal y que hace que las penas de los okupas se agraven. Esta forma de posesión es clave para proceder al desalojo.
Mientras tanto, la usurpación se produce cuando alguien okupa ilegalmente una casa deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios, convirtiéndola en su residencia.