Puede que sea tu empleador el que haya querido recompensarte con una subida de sueldo o incluso la hayas pedido para mejorar tu futura pensión. Pero hay que estar atentos, porque si esa subida es demasiado alta, podría no contar para nada.
Para que esta subida entre los 24 meses anteriores a la jubilación se contabilice para calcular la base reguladora, no debe ser superior al incremento medio anual experimentado en el convenio colectivo o del sector de tu actividad. En caso de pertenecer a un ascenso o promoción o un complemento de antigüedad, sí que sería válido.
Lo primero de todo, si esta subida sucede antes de los últimos 24 meses de trabajo, no tienes de qué preocuparte, pero si no, estos son los casos en los que pueden contabilizar tu subida:
Hay que dejar claro que en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido, es decir, superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable, y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación.