Anulado un despido porque la empresa copió la carta de cese de internet o la hizo con IA
La empresa despidió al trabajador, tras conocer que padecía una enfermedad, con una carta que el TSJC califica de "impresentable".
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El TSJC ha anulado el despido de un trabajador porque, entre otros motivos, la carta de cese que le envió la empresa era "totalmente impresentable".
Los jueces aseguran que el escrito que recibió el trabajador estaba copiado de Internet o había sido elaborado con Inteligencia Artificial. "Se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet, o se ha confiado su redacción a la mal llamada inteligencia artificial", explican.
En una sentencia fechada el pasado 16 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso de una empresa contra un fallo del juzgado de lo social nº 16 de Barcelona.
Despedido sin probar falta de rendimiento
El TSJ se refiere en su sentencia a distintos aspectos del despido, como irregularidades en la constatación de una discapacidad que sufría el trabajador -silicosis-, y otros aspectos de su contrato, como su salario y su jornada. Una vez que la empresa conoció el diagnóstico médico, acordó despedir al trabajador sin haber probado falta de rendimiento o de dedicación; además, su condición de enfermo de silicosis no tenía por qué impedirle el desarrollo de sus tareas, ya que hubiera bastado con proporcionarle protección -una mascarilla-.
Una carta de cese copiada o escrita con IA
Sin embargo, la gota que colma el vaso y lleva a los magistrados a anular el despido es la "impresentable" carta que informa al trabajador de su cese. En ella, se le imputa "genéricamente" una falta disciplinaria de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
La empresa, que pertenece al sector de la elaboración de porcelánicos, granitos, mármoles y cuarcitas, señala en a carta que envía al trabajador que se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. Un fallo garrafal que hace pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet, o se ha confiado su redacción a "la mal llamada inteligencia artificial". El Tribunal ve en esto "el colmo de la dejadez".
El Tribunal alega que, "no concurría causa alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante", y la empresa "ni siquiera puso especial empeño en revestir formalmente su decisión extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaración de improcedencia". Los dueños de la empresa sencillamente confiaron en que "no les saliera muy caro (el despido), habida cuenta la corta antigüedad, menos de un año, del trabajador", añade la sentencia.