SENTENCIA HERMANO SÁNCHEZ

Por qué el hermano de Pedro Sánchez evita la cárcel: el argumento del tribunal en la sentencia a David Sánchez

La sentencia de la Audiencia de Badajoz argumenta por qué no hay pena de cárcel para el hermano del presidente del Gobierno.

David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, condenado a 9 años de inhabilitación para empleo público

ondacero.es | Agencias

Madrid |

Imagen de archivo de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno. | EFE/ Jero Morales

La Audiencia de Badajoz ha condenado a David Sánchez a nueve años de inhabilitación para empleo público como autor por cooperación necesaria de un delito de prevaricación administrativa.

Se trata de la primera vez en la historia de nuestra democracia en la que un familiar directo de un presidente en ejercicio es condenado, por lo que la noticia ha causado numerosas reacciones tanto del propio Gobierno como de la oposición y otras formaciones políticas.

El hermano de Sánchez fue nombrado director de Conservatorios de la Diputación de Badajoz en 2017, cuando su hermano ya no era secretario general del PSOE, ni tampoco era presidente del Gobierno, aunque el procedimiento de dicha plaza para ocupación del propio David Sánchez ha sido el objeto judicial.

Por qué no hay pena de prisión para David Sánchez

La sentencia recoge que David Sánchez es autor por cooperación necesaria del delito, relacionado con el cambio de nomenclatura del puesto, que pasó de ser coordinador de los conservatorios a jefe de la Oficina de Artes Escénicas en 2022. El tribunal afirma que esto supuso "una transformación sustancial del puesto adjudicado como personal de Alta Dirección" y se suprimió "la incompatibilidad del mismo" con el propósito de "adaptarla a las apetencias personales de David Sánchez".

Además, el tribunal sostiene que tal creación no se estima "ni necesaria ni urgente", ya que estaba "vacía de contenido dicha plaza cuya génesis obedeció al interés particular de su adjudicatario y no al interés general".

No obstante, a los procesados, todos ellos cargos y excargos de la Diputación de Badajoz, se les absuelve del delito de tráfico de influencias, aspecto clave para evitar una pena de prisión en este caso.

Se descarta así la comisión del delito de tráfico de influencias y no fija el tribunal, por tanto, pena de prisión. La Audiencia de Badajoz rechaza este delito por falta, tanto de concreta descripción de los hechos en que consistiría la acción de prevalimiento o de presión ejercida sobre los responsables de la creación, adjudicación y modificación de las plazas, descripción esta que correspondería a las acusaciones; como de acreditación de dichas conductas.