CASO DANI ALVES

Análisis de la sentencia de Dani Alves: por qué ya no vale la anterior en la que fue condenado

En un primer momento, la Audiencia Provincial publicó una sentencia condenatoria, sin embargo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto al futbolista de todos sus cargos.

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Madrid |

El exfutbolista Dani Alves a su salida de la cárcel de Can Brians, a 25 de marzo de 2024, en Sant Esteve de Sesrovires, Barcelona, Catalunya (España)
El exfutbolista Dani Alves a su salida de la cárcel de Can Brians, a 25 de marzo de 2024, en Sant Esteve de Sesrovires, Barcelona, Catalunya (España) | David Zorrakino / Europa Press

Nuevamente, recibimos a través de los medios de comunicación otra impactante noticia respecto al proceso penal seguido en España contra el futbolista Dani Alves. En esta ocasión se ha publicado el fallo de la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), mediante la que resuelve el recurso de apelación formulado por todas las partes personadas. Esto es, el Ministerio Fiscal, la acusación y la defensa.

En dicha resolución se revoca la sentencia anterior en la que había sido condenado a una pena de cuatro años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual y se declara la absolución del deportista.

En primer lugar, nos preguntamos qué motivos han propiciado un cambio tan sustancial en el TSJC para modificar los criterios mantenidos por la Audiencia Provincial (AP) al dictar una sentencia condenatoria en esa primera instancia, y ahora considerar el TSJC que ha de ser declarado absuelto.

En este sentido, es importante indicar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reguladora del proceso penal, contempla que mediante el recurso de apelación puedan ser impugnadas por las partes las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial, argumentando para ello el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de las normas del ordenamiento jurídico que justifiquen la disconformidad con la resolución.

Cuando hay error en la valoración de la prueba

Asimismo, se determina en esa ley que cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación de los hechos, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia –herramientas o medios empleados para la adecuada valoración judicial– o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia.

Por tanto, es ajustado a derecho que el tribunal de segunda instancia modifique la resolución impugnada si considera que adolece de algún error procesal, infracción manifiesta de las máximas y principios aplicables o error en la valoración de la prueba, fundamentando el motivo en el que se basa para ello.

En este supuesto, el TSJC ha entendido que debía variar su fallo al apreciar que la resolución dictada por la Audiencia Provincial incurre en contradicciones y presenta vacíos, imprecisiones e inconsistencias sobre los hechos. Además, no comparte sus valoraciones de las pruebas y las consecuencias jurídicas declaradas.

Para ello se basa en el criterio de la pérdida de credibilidad del testimonio de la mujer, por considerar que no es fiable ya que está en contraposición con el resto de las pruebas practicadas objetivas en el proceso y, por tanto, su relato presenta fisuras y contradicciones.

La sala mantiene ahora que las pruebas objetivas corroboran lo que manifestó el acusado y restan verosimilitud a la versión facilitada por la víctima. Concretamente se refieren a las imágenes de las cámaras –en las que no se aprecia rechazo entre ambos previamente al acceso al baño– y las pruebas de ADN –con resto de semen de Dani Alves en la boca de la víctima–.

Sostiene que ambos acudieron libre y consecuentemente al baño sin observarse ninguna conducta obstructora por parte de ninguno. Asimismo, destaca que las huellas dactilares encontradas en el baño ponen de relieve que los hechos no se produjeron como la víctima los describe.

Presunción de inocencia del acusado

Así, ante la falta de pruebas determinantes e inculpatorias y la insuficiente consistencia de la declaración de la mujer –sobre la que recae la carga probatoria del ilícito objeto de acusación–, no se puede hacer decaer el principio de presunción de inocencia, aplicable al deportista y establecido en la Constitución española en el artículo 24.2.

Por otro lado, dadas las grandes divergencias entre las consideraciones jurídicas establecidas en las dos resoluciones, lo más probable es que las partes no muestren su conformidad con la sentencia dictada y planteen contra la misma el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a tenor de lo establecido en el artículo 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Una vez resuelto el recurso ante el Tribunal Supremo y una vez la sentencia sea firme y definitiva –seguramente será recurrida por la víctima–, se podrá ejecutar el fallo de la misma en sus estrictos términos.

En el caso de obtener nuevamente una resolución absolutoria para el futbolista, este podría pedir la indemnización correspondiente por los perjuicios sufridos, entre ellos, y principalmente, como consecuencia de sus 430 días en prisión.

María Dolores López Faraldos, Profesora Facultad de Derecho y Relaciones Internacionales, Universidad Nebrija

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.