SOCIEDAD

Ábalos denuncia a Interior que se le impidió tener un vis a vis con su novia Andrea en Soto del Real tras el marcaje de un perro rastreador

El exministro ha presentado un escrito dirigido al ministro Grande Marlaska y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el que cuestiona la actuación de la prisión de Soto del Real después de que a su pareja se le impidiera acceder a un encuentro íntimo autorizado.

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Madrid |

Ábalos denuncia que Interior le impidió tener un vis a vis con su novia Andrea en Soto del Real tras el marcaje de un perro rastreador | ondacero.es

Un encuentro autorizado que nunca llegó a celebrarse ha abierto un nuevo frente entre José Luis Ábalos y la Administración penitenciaria. El exministro de Transportes sostiene que la cancelación de un vis a vis con su pareja, Andrea de la Torre, no respondió a un procedimiento ajustado a derecho y ha llevado su queja tanto al Ministerio del Interior como al juez encargado de supervisar sus derechos como interno. El incidente, ocurrido en la prisión madrileña de Soto del Real, ha reavivado el debate sobre el alcance de los controles de seguridad en los accesos a los centros penitenciarios y sobre las garantías que deben acompañar este tipo de decisiones.

La defensa de Ábalos cuestiona la actuación de la prisión

Según el escrito presentado por la defensa del exdirigente socialista, la comunicación íntima prevista para el pasado 20 de julio había sido previamente autorizada. Sin embargo, la visita quedó suspendida cuando un perro detector empleado en el control de acceso realizó un marcaje sobre Andrea de la Torre, pareja de Ábalos.

El exministro sostiene que la negativa a permitir la entrada se fundamentó exclusivamente en esa reacción del animal, sin que posteriormente se practicaran otras diligencias de comprobación. En su recurso, argumenta que no consta que se ofreciera a la visitante un cacheo, un registro o cualquier otra actuación encaminada a confirmar la existencia de objetos o sustancias prohibidas.

Por ese motivo, la defensa solicita al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que declare vulnerado el derecho del interno a mantener la comunicación autorizada y reclama que se eviten actuaciones similares en el futuro mediante resoluciones debidamente motivadas. Además, el escrito remitido al Ministerio del Interior pide que se investigue si la actuación respondió exclusivamente a criterios de seguridad o si pudo tratarse de una medida de carácter represivo.

El debate sobre el valor del marcaje de un perro detector

Uno de los principales argumentos jurídicos de la defensa es que el Reglamento Penitenciario no contempla el marcaje de un perro detector como motivo autónomo para impedir un vis a vis.

Los abogados de Ábalos sostienen que la reacción del animal constituye únicamente un indicio que justificaría la realización de comprobaciones posteriores, pero no una prueba suficiente para impedir el acceso de un visitante. A su juicio, existían medidas menos restrictivas, como un cacheo o un registro personal, que habrían permitido verificar si realmente existía algún riesgo para la seguridad del centro.

Instituciones Penitenciarias defiende los protocolos de seguridad

Fuentes de Instituciones Penitenciarias consultadas explican que los controles con unidades caninas forman parte de los procedimientos habituales para impedir la entrada de drogas u otros objetos prohibidos en las cárceles.

Según esas fuentes, cuando un perro especializado realiza un denominado "marcaje lapa", el animal está indicando la posible presencia de sustancias prohibidas. En esos supuestos, la práctica habitual consiste en impedir el acceso al establecimiento por razones preventivas, al considerar que existe un riesgo para la seguridad del centro penitenciario.

Los perros detectores empleados en prisiones reciben un adiestramiento específico para señalar de forma pasiva el lugar donde perciben un olor compatible con drogas u otros elementos prohibidos, evitando conductas agresivas o invasivas durante la inspección.

Contexto: un mes después de su ingreso en Soto del Real

La reclamación llega apenas un mes después de que José Luis Ábalos ingresara en la prisión de Soto del Real por orden del Tribunal Supremo, dentro del procedimiento judicial relacionado con el denominado caso Koldo. El alto tribunal acordó entonces su ingreso en prisión al apreciar un elevado riesgo de fuga mientras continúa la tramitación del proceso penal.

Desde su entrada en prisión, cualquier limitación de las comunicaciones ordinarias o de los vis a vis puede ser revisada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, órgano encargado de controlar que la Administración penitenciaria respete los derechos reconocidos a los internos y de resolver las reclamaciones relacionadas con el régimen de cumplimiento de la condena o de la prisión preventiva.

Será ahora ese juzgado el que deba pronunciarse sobre si la suspensión del encuentro se ajustó a la normativa penitenciaria o si, como sostiene la defensa del exministro, la decisión careció de la motivación y proporcionalidad exigidas por la legislación vigente.

Quiero que el titular incluya que el vis a vis era con su compañera, o como quieras llamarlo, Andrea