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El Supremo paraliza las inscripciones en el censo derivadas de la 'ley de nietos'

El supremo suspende cautelarmente el registro en el censo electoral de los nacionalizados mediante el reglamento de la Ley de nietos.

Agencias | ondacero.es

Madrid |

Imagen de archivo de una urna en las pasadas elecciones de Andalucía del 17 de mayo | Álex Zea / Europa Press

El Tribunal Supremo ha dejado en suspenso las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes -CERA- como consecuencia de la denominada ley de nietos, hasta que las oficinas consulares acrediten que los nacionalizados cumplen con la condición de descendientes de españoles y que hubieran sufrido exilio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda suspender los efectos electorales para esas personas para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, estimando las medidas pedidas por Vox e Iustitia Europa.

Además, el alto tribunal establece que las nuevas inscripciones afectadas quedarán suspendidas una vez finalizada su tramitación y que estas medidas permanecerán vigentes hasta que se dicte sentencia en el procedimiento.

El Gobierno no comparte la decisión

"No compartimos esta decisión contraria al criterio del Gobierno y también al de la Junta Electoral Central (JEC). Confiamos en la imparcialidad de la justicia en el Estado de Derecho", que "es imprescindible", así se ha pronunciado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

El PP y Vox sacan pecho

El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha reaccionado a esta noticia con un mensaje en redes sociales con un escueto "teníamos razón".

Por su parte, Vox ha emitido un comunicado en el que ha puesto en valor que se ha conseguido "suspender el intento de manipulación del censo electoral para alterar las elecciones".

La decisión del Supremo

En la resolución, los magistrados establecen que aquellas personas que hayan obtenido la nacionalidad española a través de la conocida 'ley de nietos' pero que aún no hayan sido inscritas en el CERA en el extranjero, "se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización".

No obstante, recalcan que "una vez finalizado dicho expediente, se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento".

Respecto a las personas que hayan sido ya inscritas en el CERA, los jueces determinan que se suspenderán los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse.

No obstante, subrayan que "no regirá" la suspensión para las personas con respecto a las cuales los encargados de los registros consulares "expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad".

Por ello, el Supremo ordena a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera de inmediato sobre ese extremo a los encargados de los registros consulares.

El origen de la ley de nietos

La ley de nietos ha sido tema de debate en los últimos meses. Se trata de una normativa dentro de la ley de memoria democrática que permite a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española, siempre que se acrediten los requisitos de haber nacido fuera de España, que el padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.

Sin embargo, una semana después el Gobierno aprobó una instrucción que decía que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955.

Y ahora el alto tribunal suspende los efectos electorales de la inscripción en el CERA para los sucesivos procesos electorales hasta el dictado de la sentencia, salvo aquellos casos que acrediten que son descendientes de represaliados conforme a la norma, según consta en el fallo que ha adelantado este martes la Sala, a la espera de notificar el auto, que cuenta con un voto particular.

En concreto, los consulados tendrán que acreditar que las nacionalizaciones se realizan conforme a los requisitos de la ley y no de la instrucción para así poder inscribirse en el CERA.