Sentencia del 'procés'

El Supremo impone 12 años de cárcel a Turull, Romeva y Bassa por sedición y malversación

EFE

Madrid | 14.10.2019 12:02

Los exconsejeros de la Generalitat de Cataluña Joaquim Forn, Raul Romeva, Jordi Turull y Josep Rull | EFE

En su sentencia tras el juicio a la cúpula del "procés", el Alto Tribunal ha condenado a Romeva, Turull y Bassa, para quienes la Fiscalía pedía 16 años de prisión por rebelión y malversación, a doce años de cárcel y doce de inhabilitación absoluta por sedición en concurso medial con malversación de fondos agravado por su cuantía.

Sobre Romeva, el Supremo resalta que era conocedor de que se estaba promoviendo la creación de una "legalidad paralela" y que a través de la movilización ciudadana y el apoyo internacional se podría "neutralizar" la capacidad de reacción de las autoridades gubernativas y judiciales.

La sentencia apunta que Romeva afirmó días antes del 1-O, el 28 de septiembre de 2017, que si ganaba el "sí" en el referéndum se declararía la independencia en 48 horas desde que se hiciese oficial el recuento y que además intentó convencer de la viabilidad de la construcción de una República catalana.

Además, relativizó las dificultades logísticas para la celebración de la consulta y advirtió a las instituciones europeas de que perderían la credibilidad si no apoyaban el referéndum unilateral.

Sobre Turull, el Supremo destaca que intervino "activamente" en la "concertada actuación sediciosa", ya que participó en las reuniones en las que se definió la estrategia independentista, en primer lugar como parlamentario y presidente del grupo de JxSí, cargo desde el que impulsó la puesta en marcha del Pacto Nacional para el Referéndum.

Apunta además que Turull sabía que no atender los requerimientos del Constitucional suponía un delito de desobediencia y que "tenía que prever también" que su imputación se agravaría si no se limitaba a desobedecer y también impulsaba la creación de una "legalidad paralela" para promover la "inobservancia de las leyes" y la celebración de un referéndum prohibido mediante una "tumultuaria movilización ciudadana para rechazar el cumplimiento de las resoluciones judiciales".

Por su parte, Dolors Bassa, según la sentencia, adoptó dentro de su área de influencia como consejera de Trabajo y Asuntos Sociales las decisiones ejecutivas necesarias para poder celebrar el 1-O, ya que cedió el uso de centros cívicos como locales para la votación y para la jornada de Escoles Obertes que se celebró ese fin de semana.

Para el Supremo, la campaña Escoles Obertes, que llenó de activistas del 1-O los puntos de votación en las horas previas al referéndum ilegal, pretendía "evitar o, cuanto menos, dificultar notablemente el cumplimiento de las órdenes del Tribunal Superior de Justicia sobre el cierre de los centros de votación".

Sobre el uso de los locales, la consejera Bassa tuvo una intervención "decisiva" de cara a garantizar su disponibilidad para el referéndum, "blindándolos ante una eventual negativa de sus directores a la apertura", ya que para evitar riesgos avocó para sí la competencia de todos los directores responsables de los centros afectados.

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