El Supremo desestima la demanda del novio de Díaz Ayuso contra María Jesús Montero por llamarle "delincuente confeso"
María Jesús Montero dijo que la pareja de Isabel Díaz Ayuso vive "en un piso que se pagó con un fraude a la Hacienda Pública" y que era un "delincuente confeso".
El Supremo desestima la demanda del novio de Díaz Ayuso contra María Jesús Montero por llamarle "delincuente confeso" | Photo By Fernando Sanchez/Europa Press via Getty Images
El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda que presentó Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero por decir que éste vive "en un piso que se pagó con un fraude a la Hacienda Pública" y que era un "delincuente confeso".
Una demanda de protección basada en el derecho al honor. Sin embargo, esas expresiones que tuvieron lugar en el Congreso, en las que llamaba "delincuente confeso" a la pareja de Isabel Díaz Ayuso, y afirmaba que "se había enriquecido durante la pandemia y que vivía con su pareja en un piso pagado con fraude" se enmarcan, según el Supremo, en el derecho a la libertad de expresión.
¿Libertad de expresión?
González Amador no es un personaje público, pero es evidente su notoriedad pública por la relación que mantiene con la presidenta madrileña. Por tanto, la Sala de lo Civil ha concluido que las declaraciones objeto de la demanda constituyen una crítica política y están amparadas en la libertad de expresión.
Es decir, según el Supremo, "concurren los elementos legitimadores de la libertad de expresión pues las manifestaciones versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona de relevancia social, no se utilizan insultos o expresiones injuriosas y tienen una base fáctica razonable".
El alto tribunal ha recordado que "guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días".
Descartada la indemnización
Así, el tribunal descarta que Montero indemnice con 40.000 euros a Montero al no ver vulnerado su derecho al honor. La decisión del Supremo tiene lugar después de que el pasado 24 de abril celebrara una audiencia previa en la que tanto Fiscalía como la Abogacía del Estado coincidieron en pedir al alto tribunal que desestimase la demanda.