Se trata del auto con el que el magistrado del Tribunal Supremo (TS) adaptó el procesamiento de Puigdemont y los demás prófugos del 'procés' a la reforma penal que entró en vigor el mismo jueves, por la que se eliminó el delito de sedición y se modificó el de malversación.
En el caso del expresidente, sustituyó el delito de sedición, penado con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación, por uno de desobediencia, castigado con multa de 3 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años, al considerar que los hechos perseguidos no encajan en el delito de desórdenes públicos.
Llarena descartó que se le pueda procesar por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, creado con esta reforma penal, ya que no existía cuando tuvo lugar el 'procés'.
Tampoco vio posible que se les juzgue por el delito de desórdenes públicos que estaba vigente en 2017. Sobre esto, explicó que entonces se sancionaban "exclusivamente" a "los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas".
Y para el magistrado esto no es aplicable al 'procés' porque los encausados "desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional sin ninguna llamada a la violencia".
Además, mantuvo el procesamiento por el delito de malversación, pero en su versión agravada, la que se mantiene pese a la reforma penal. Se trata del artículo 432.2 del Código Penal, castigado con entre 4 y 8 años de cárcel pero que pueden llegar hasta 12 años de prisión "si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros". En todo caso, impone una pena de inhabilitación de entre 10 y a 20 años.