Los letrados del Congreso concluyen que Alberto Rodríguez puede seguir en su escaño, pese a la condena del Supremo
Aducen que al sustituirse la condena de prisión por una de multa, la pena que habría originado la pérdida del escaño no llegó "a nacer".
Los servicios jurídicos del Congreso consideran que el diputado de Podemos Alberto Rodríguez puede permanecer en su escaño pese a la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó un mes y quince días de prisión como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014.
El tribunal le condenó con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pero acordó sustituir la pena de cárcel por una multa de 540 euros. Precisamente esa sustitución de la pena de cárcel por una sanción es lo que esgrimen los letrados para plantear que la sentencia no debe tener efectos extra penales.
De hecho, sostienen que la pena privativa de libertad, que sí hubiera conllevado que Rodríguez perdiera el escaño, no llegó "a nacer en ningún momento" al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica.
Así consta en el informe elaborado por los letrados de la Cámara que este martes será objeto de análisis en la reunión que mantendrá la Mesa del Congreso para tomar una decisión sobre las consecuencias de la citada sentencia. El informe, concluye que de esa sentencia "no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado del Sr. Rodríguez".
En concreto, según el análisis de los letrados, en este caso no concurre "ni la causa de incompatibilidad sobrevenida" contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían "bien la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado" o bien la pérdida del escaño.
El Supremo minimiza el alcance
Es más, los letrados interpretan que "la voluntad del juzgador parece ser también la de minimizar el alcance del reproche", puesto que pudiendo haber sustituido la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente -esta última, pena privativa de libertad de acuerdo con el artículo 35 del Código Penal-, el tribunal optó por una pena de multa.
"En definitiva, pudiendo haber impuesto una pena privativa de libertad, que hubiera sido, ahora sí, determinante de la causa de inelegibilidad contemplada en el artículo 6.2 a) de la LOREG, el Tribunal no lo hizo", enfatiza el informe que, concluye, por tanto que la sentencia no debe tener efectos extra penales y que, por tanto, Rodríguez puede conservar su escaño.