Dos jueces del Constitucional cuestionan la sentencia sobre la ley de nietos por causar un daño "irreparable"
Los magistrados progresistas que votaron a favor del amparo consideran que el caso "marcará la historia" después de vulnerarse un derecho fundamental básico.
Madrid |
Más de 160.000 personas no tendrán derecho a votar en las próximas elecciones del 29 de noviembre. Esta suspensión responde a la sentencia del Tribunal Supremo, donde de manera cautelar se prohibió la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de aquellas personas que obtuvieron la nacionalidad española a raíz de la ley de nietos, salvo que pudiesen acreditar su condición de descendientes de españoles que sufrieron exilio por la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Una decisión que provocó que el Defensor del Pueblo presentara un recurso de amparo solicitando congelar el fallo y permitir el voto a todos los afectados. Tras ello, el Constitucional tuvo que intervenir rechazando admitir a trámite el recurso por ser "prematuro" al no haberse agotado las vías judiciales previas.
Sin embargo, el pronunciamiento no ha sido del agrado de dos de los jueces del Pleno. La sentencia ha provocado la indignación de los dos magistrados progresistas que votaron a favor del recurso de Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo, que advierten de una lesión "irreparable".
La mayoría del Pleno rechaza congelar la suspensión
Los jueces progresistas que votaron a favor de revisar la sentencia del Supremo han advertido de la lesión "irreparable" que supone el rechazo de la corte de garantías. Según han explicado, se trata de un caso "de los que marcan la historia".
El Tribunal Constitucional rechazó hace una semana la admisión a trámite del recurso del Defensor del Pueblo contra la decisión del alto tribunal por una mayoría de 10 votos a 2, siendo los magistrados progresistas Ramón Sáez y Juan Carlos Campo los únicos en apoyar el amparo solicitado por Ángel Gabilondo.
El falló se justificó alegando que el recurso era prematuro porque aún no se había agotado la vía de la jurisdicción ordinaria, es decir, que se trata de un procedimiento en curso en el alto tribunal en el que los afectados aún podían personarse para formular alegaciones.
Vulneración de un derecho fundamental
En su voto particular, los dos magistrados progresistas consideran que, a pesar de que el proceso en los tribunales siga abierto, en ciertos casos se permite la interposición del recurso con el objetivo de evitar que se haga "efectiva, irreversible e irreparable la vulneración".
Sáez y Campo consideran que la resolución podría suponer una "lesión del derecho fundamental" que puede consumarse en el futuro inmediato, justificando así poder estudiar el amparo.
Según subrayan, la decisión del Supremo es "firme" a efectos constitucionales ya que solo cabe interponer recurso de reposición en la jurisdicción ordinaria y eso ya ha ocurrido, por lo que el fallo del alto tribunal es "definitivo".
Por su parte, ambos jueces han mostrado su "desacuerdo" y han apuntado a que no se han tenido en cuenta las "graves consecuencias" de la decisión, puesto que está en juego "un derecho fundamental básico del Estado democrático de derecho".
"Solo cabe lamentar el fracaso de nuestro ordenamiento jurídico constitucional para ofrecer un cauce que permita preservar de manera efectiva el derecho fundamental de sufragio de docenas de miles de ciudadanos, hijos y nietos del exilio provocado por la guerra civil y la dictadura", han determinado.
En su opinión, la envergadura constitucional del recurso "exigía un análisis riguroso" de los requisitos que abren la vía del amparo constitucional y "no una interpretación formalista" cuando "se trata de un caso de los que marcan la historia de un tribunal constitucional", como es "la suspensión masiva del derecho fundamental al sufragio del que son titulares miles de ciudadanos en unas elecciones generales ya convocadas".