La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo establece en su artículo 13 bis que, a partir de 16 años, no será requisito indispensable contar con el permiso de los representantes legales (padres, generalmente) para interrumpir el embarazo.
Asimismo, el texto incluye una serie de "requisitos necesarios" para la interrupción del embarazo.
El artículo 13 señala los siguientes aspectos como requisitos necesarios para abortar:
Por otro lado, según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre sostiene que por debajo de los 16 años, la persona deberá contar con la autorización de sus representantes legales para realizar la interrupción del embarazo.
Más adelante, el artículo 14 de la L. O. apunta que podrá abortar dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la mujer embarazada.
El texto indica que todas las mujeres que manifiesten su intención de abortar recibirán información del personal sanitario sobre los distintos métodos de interrupcióndel embarazo, quirúrgico y farmacológico.
De este modo, tendrán a su disposición:
Por su parte, el último punto de este apartado afirma que también contarán con: