Vender un piso no obliga al comprador a indemnizar al arrendatario, según la ley
Aquí la ley es clara, la indemnización la asume siempre el antiguo propietario, nunca el comprador.
Madrid |
La compraventa de pisos alquilados suele despertar muchas dudas entre propietarios e inquilinos. La situación genera especialmente incertidumbre en torno a los contratos de arrendamiento en vigor y a la obligación o no de compensar económicamente al arrendatario cuando cambia el dueño del inmueble.
La normativa que resuelve esta cuestión es el artículo 14 de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU). El texto señala que, en caso de venta, el comprador se convierte automáticamente en el nuevo arrendador y debe respetar el contrato de alquiler en curso. Esto garantiza al inquilino que, durante un tiempo mínimo, su contrato seguirá vigente en las mismas condiciones.
Ese plazo mínimo es de cinco años si el antiguo propietario era una persona física, y de siete años si se trataba de una sociedad o persona jurídica. En ese periodo, no existe obligación de pagar indemnización alguna al arrendatario.
¿Y si el contrato supera ese límite?
El problema aparece cuando el contrato de alquiler tiene una duración más extensa. En ese caso, el nuevo dueño solo está obligado a mantener el arrendamiento hasta alcanzar esos cinco o siete años protegidos. Si el contrato firmado iba más allá, el inquilino podría ver extinguido su derecho antes de lo pactado.
Aquí la ley es clara, la indemnización la asume siempre el antiguo propietario, nunca el comprador. Y la cuantía se calcula en función de los años de contrato que superen el mínimo legal, a razón de una mensualidad de renta cada año extra.
Por ejemplo, imaginemos que un contrato de diez años firmado por un particular se interrumpe en el año ocho porque se vende la vivienda. Como el mínimo legal son cinco años, quedan dos de más que no se cumplen, por lo que el arrendatario tendría derecho a recibir dos mensualidades de indemnización del vendedor.
Cláusulas que lo cambian todo
Algunos contratos incorporan un apartado que establece que el alquiler se extinguirá automáticamente en caso de venta. En este supuesto, el nuevo propietario solo está obligado a respetar el plazo legal de cinco o siete años, sin indemnización posterior.