EMPLEO

Todo sobre la reforma del subsidio por desempleo: nuevos requisitos y casi 100 euros más al mes

ondacero.es

Madrid | 21.05.2024 11:06

Imagen de archivo de Yolanda Díaz. | Europa Press

La reforma del subsidio por desempleo es uno de los hitos del Gobierno vinculado al cobro de la cuarta partida de los fondos europeos.

Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado la remodelación que el Ministerio de Trabajo firmó con los sindicatos CCOO y UGT - y sin la patronal- el pasado 8 de mayo.

Principales cambios

La reforma del subsidio por desempleo introduce varias mejoras enfocadas al aumento de la cuantía a percibir, los beneficiarios y la posibilidad de compatibilizar con un salario.

Así, el subsidio pasará de la cuantía actual de 480 euros al mes (80% del Iprem) a 570 euros (95% del Iprem) durante los primeros seis meses de cobro. Se amplía el colectivo de beneficiarios y se permitirá compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo, entre otras medidas.

Compatibilidad con un empleo

La reforma, que entrará en vigor con carácter general en noviembre de este año, incorpora algunas novedades respecto a la que tumbó en enero el Congreso con los votos de PP, Vox y Podemos, como las referidas a la compatibilidad de las ayudas por desempleo con un puesto de trabajo.

En este sentido, la duración máxima del subsidio seguirá siendo de 30 meses y la compatibilidad con un salario será por un máximo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin que durante ese periodo se reduzca la cuantía.

En el caso de la prestación contributiva será compatible con un empleo tras un año cobrando la prestación siempre que el salario no supere los 1.350 euros al mes (225% del Iprem actual).

Esta nueva medida se implementaría partir de 2025 y, según sostiene el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, su objetivo es proteger a los parados de larga duración, ya que a partir del año es cuando empiezan a existir "grandes problemas de inserción".

Este nuevo régimen de compatibilidades irá acompañado del establecimiento de mecanismos de control a través de la firma de un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo para determinar los supuestos de compatibilidad de prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena que deban ser objeto de actuaciones inspectoras, todo ello para evitar el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones.

La nueva reforma agiliza, además, los trámites administrativos para acceder al subsidio, eliminando el mes de espera para las personas que hayan agotado su prestación contributiva y quieran solicitar el subsidio. Así, la ayuda se podrá cobrar desde el primer día.

La base de cotización se mantiene en el 125% del SMI

La base de cotización seguirá siendo el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI) para los subsidios de mayores de 52 años, frente a la rebaja que introducía la primera reforma y que motivó el rechazo de Podemos a la misma al considerar que se recortaban los importes de la pensión futura.

Aumento de las cuantías y acceso de las víctimas de violencias sexuales a la ayuda

La reforma mejora las cuantías de los subsidios durante los 12 primeros meses, estableciendo tres tramos: el subsidio será del 95% del Iprem durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).

Otra novedad es que al subsidio podrán acceder personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado (unos 200.000, según cálculos sindicales).

Además, los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Los subsidios se cobrarán íntegros

Los subsidios parciales se eliminan y los trabajadores a tiempo parcial también cobrarán la cuantía íntegra, al tiempo que permitirá que las personas con menos de 12 meses cotizados (que son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio, lo que beneficiará principalmente a los jóvenes.

Se facilita además el cumplimiento del requisito de insuficiencia de rentas para las personas que acceden al subsidio, al permitir el acceso tanto por insuficiencia de rentas personales como de la unidad familiar, alternativamente, y se ampliará la cobertura al permitir el acceso de las parejas de hecho a la unidad familiar.

Al mismo tiempo, se establece un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del Régimen General y, adicionalmente, se compromete una reducción de las jornadas reales requeridas para acceder a los primeros como consecuencia de la sequía.

La reforma permitirá también que aquellos que están cobrando subsidios puedan agotar sus prestaciones actuales y, posteriormente, pasar a incorporarse en el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una pasarela de la que quedarán excluidas las víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados, que se mantendrán en el subsidio.

Asimismo, se introduce como causa de suspensión del subsidio que los trabajadores fijos-discontinuos sean llamados a reiniciar su actividad y no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.

La reforma establece también un mecanismo de reserva de políticas activas de empleo para mayores de 52 años para destinar una parte de los fondos de empleo a este colectivo, del orden de unos 600 millones de euros.

La prestación se coordinará con un itinerario personalizado de activación para el empleo con la suscripción de un acuerdo de actividad (conocido anteriormente como compromiso de actividad) con los Servicios Públicos de Empleo, estableciéndose como prioritario el colectivo de parados de larga duración para los programas y acciones de inserción laboral.

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