Estos son los trabajadores que pueden cobrar el paro y un sueldo a la vez con la nueva reforma
La reforma del subsidio por desempleo incluye la posibilidad de compatibilizar la prestación contributiva con un sueldo.
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El Consejo de Ministros aprobará este martes la reforma del subsidio por desempleo que Trabajo firmó con los sindicatos - y sin la patronal- el pasado 8 de mayo.
La reforma forma parte de los compromisos del Gobierno de coalición vinculados al cobro de la cuarta partida de los fondos europeos.
Entre las principales novedades, la reforma incluye una mejora de las cuantías, amplía los beneficiarios y posibilita poder cobrar la ayuda a la vez que un sueldo.
En qué casos se puede cobrar el paro y un sueldo a la vez
La reforma contempla la posibilidad de compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con un puesto de trabajo. Este aspecto es una de las principales novedades del texto respecto al que tumbó en enero el Congreso con los votos de PP, Vox y Podemos.
Así, la duración máxima del subsidio seguirá siendo de 30 meses y la compatibilidad con un salario será por un máximo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin que durante ese periodo se reduzca el importe.
Además, aumenta la cuantía: de los 480 euros al mes actuales (80% del Iprem) pasará a 570 euros (95% del Iprem) durante los primeros seis meses.
En el caso del paro, su cobro será compatible con un empleo tras un año cobrando la prestación siempre que el salario no supere los 1.350 euros al mes (225% del Iprem actual).
Esta nueva medida se implementaría partir de 2025 y, según sostiene el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, tiene como objetivo "proteger a los parados de larga duración", ya que a partir del año es cuando empiezan a existir "grandes problemas de inserción".
Este nuevo régimen de compatibilidades contará con mecanismos de control a través de la firma de un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo para determinar los supuestos de compatibilidad de prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena que deban ser objeto de actuaciones inspectoras, todo ello para evitar el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones.