reforma de las pensiones

Pensión de jubilación y pensión de viudedad: ¿se pueden cobrar a la vez?

Es una de las dudas de muchos jubilados el saber si se pueden compaginar ambas pensiones contributivas

ondacero.es

Madrid | 17.03.2023 19:07

Pensión de jubilación y pensión de viudedad: ¿se pueden cobrar a la vez? | Pexels

La Ley General de la Seguridad Social permite el cobro de la pensión de jubilación y de la pensión de viudedad al mismo tiempo: "La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación a la que tuviera derecho", explican. Para poder compaginarlas se debe cumplir los requisitos de cada una de las ayudas.

En el caso de la pensión de viudedad, tras el fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, se comprobará cuando la muerte se deba a una enfermedad común, que el fallecido ha cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años anteriores. El miembro de la pareja vivo debe también cumplir unos requisitos.

Si la muerte es por una enfermedad común anterior al matrimonio, es obligatoria la existencia de hijos en común, un año de matrimonio o dos años de convivencia. Para parejas de hecho, el registro debe haberse hecho dos años antes o acreditar al menos cinco de convivencia o hijos en común. En caso de divorcios o separación, el beneficiario debe acreditar que el fallecido no forma parte de un nuevo matrimonio o pareja de hecho y una pensión compensatoria.

A partir de enero de 2023, para todos aquellos que deseen jubilarse con el 100% de la pensión, serán necesarios 66 años y cuatro meses. Es decir, dos meses más para aquellos trabajadores que no cuenten con largas carreras laborales.Además, el periodo cotizado exigido se eleva en tres meses. Esta aspiración, que tiene su origen en la reforma de las pensiones de 2011, tiene como objetivo retrasar la edad de jubilación y endurecer los requisitos.

Por lo tanto, todos aquellos que quieran jubilarse en 2023, deberán ser conscientes de que solo tienen la posibilidad de dejar su actividad laboral a los 65 años aquellos que hayan cotizado al menos durante 37 años y seis meses, frente a los 35 que se exigían antes de la reforma.

El objetivo es que, a partir de 2027, si no se ha trabajado 38 años y medio como mínimo, la edad legal quede establecida en 67 años.

Las pensiones de viudedad y jubilación no podrán superar juntas la cuantía máxima de las pensiones que en 2023 es de 3.058,81 euros mensuales.