La norma que impide que tu empresa te obligue a trabajar más de nueve horas diarias sin acuerdo previo
El Estatuto de los Trabajadores fija una serie de obligaciones que las empresas deben cumplir de cara a sus empleados.
Madrid |
Hay una norma que impide a las empresas obligar a sus trabajadores a echar más de nueve horas diarias. Al menos sin acuerdo previo. Así lo especifica el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge que "el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o acuerdo se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario".
Eso sí, si un trabajador realiza nueve horas diarias, debe tener garantizado un descanso entre jornadas de 12 horas como mínimo, al igual que todos los trabajadores. Ahora bien, ¿por qué es necesario un acuerdo previo? Porque la empresa no puede decidir unilateralmente alargar la jornada, por lo que se necesita ese pacto con los representantes legales de los trabajadores, como comités y sindicatos.
De no existir ese acuerdo, imponer este tipo de jornadas supondría una infracción en materia de jornada laboral, que podría ser sancionada con multas de hasta 7.500 euros.
Cuánto deben durar los descansos
Respecto a la duración de los descansos entre horas de trabajo, el Estatuto recoge que siempre que "la jornada diaria exceda de seis horas", el descanso será de "duración no inferior a 15 minutos". En el caso de los trabajadores que sean menores de 18 años, el periodo de descanso será de 30 minutos "siempre que la duración de la jornada diaria exceda de cuatro horas y media".
Cuidado con las jornadas nocturnas
La jornada nocturna es aquella realizada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Según el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en horario nocturno al menos tres horas de su jornada diaria.
Asimismo, estos trabajadores tienen derecho a una retribución específica (plus de nocturnidad) y a un chequeo médico periódico orientado a detectar los efectos de este tipo de jornadas sobre la salud. Si algún trabajador tiene problemas de salud reconocidos vinculados a la nocturnidad, la empresa debe valorar un cambio de puesto diurno que sea compatible con su cualificación, cuando sea posible.