La ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 recoge la revalorización de las pensiones en este año. Desde el 1 de enero, las prestaciones se han vinculado a la subida del Índice de Precios al Consumo siendo el objetivo que los jubilados no pierdan poder adquisitivo debido a la subida de los precios.
Todos sueñan con tener una buena paga en la jubilación después de estar tantos años trabajando y, por eso cada vez más personas abren un plan de pensiones con el que complementar el pago de la pensión pública. Los planes de pensiones sirven principalmente para generar un ahorro del que disponer en la jubilación en forma de capital o de rentas y existen diferentes tipos según la necesidad de cada uno.
Según informa el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, las aportaciones a los planes de pensiones cambia según sea el interesado, por ejemplo si es un trabajador por cuenta ajena o es autónomo.
El artículo 5 sobre los Principios básicos de los planes de pensiones dice que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas que se pueden hacer a estos planes no podrá exceder los 1.500 euros.
Aunque, es importante recalcar que el limite podrá verse incrementado en 8.500 euros anuales si la subida viene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador en función del importe anual, que será el máximo en todos los casos posibles.
El multiplicador 1 solo se aplicará cuando el trabajador obtenga en el ejercicio del trabajo rendimientos superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.
Además, el importe máximo podrá ascender a 4.250 euros anuales, siempre y cuando el incremento tenga como procedencia las aportaciones de los planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores de cuenta propia o autónomos, aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuanta propia o autónomos o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice planes de pensiones de empleo en los que sea a la misma vez, promotor y partícipe.