DECLARACIÓN DE LA RENTA

Empieza la campaña de la renta: guía para presentar la declaración, fechas clave y novedades en 2026

Antonio J. Mora

Madrid |

Una persona hace la declaración de la renta en un ordenador en una imagen de archivo. | Eduardo Parra / Europa Press

La campaña de la renta de 2025 comienza este miércoles con la apertura del plazo para consultar el borrador y presentar la declaración por internet, ya sea a través del programa Renta Web, de Renta Directa o de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

Cómo acceder al borrador para presentar la declaración de la renta

Hay cuatro maneras de acceso al borrador, todas ellas desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria: con Cl@ve Móvil, Certificado o DNI electrónico, Número de referencia o el acceso para ciudadanos de la UE (eIDAS). No obstante, uno de los métodos más utilizados es el del número de referencia, ya que con la obtención de un solo número ya se puede entrar a realizar la declaración de la renta. El número de referencia permite gestionar todos los servicios de la campaña de la renta, desde la consulta de datos fiscales y del borrador, a su posterior tramitación.

Se puede obtener de dos maneras: por la aplicación móvil de la Agencia Tributaria y en la web del mismo organismo. En su página web se puede obtener a través de este enlace, en el que hay que introducir el DNI (también se puede acceder con certificado o DNI electrónico). En la siguiente página, se debe hacer clic en 'Obtener referencia con la casilla 505' o en 'Obtener referencia'. Para continuar, habrá que rellenar el dato de la casilla 505 de la campaña 2020-2021 -el de la base liquidable general sometida a gravamen-. Si el usuario no hizo la declaración en 2020 o el importe de la casilla 505 es de 0, se deberá introducir las últimas cinco cifras del IBAN de la cuenta bancaria.

Después, al pinchar en 'Obtener referencia', el sistema facilita un número de referencia asociado al DNI del usuario. Esta es la cifra que sirve para acceder al borrador de la declaración de la Renta de esta campaña. Dicho número se puede solicitar hasta diez veces, y cada vez que se obtenga uno nuevo se elimina el anterior.

Calendario de la declaración de la renta: todas las fechas clave

A partir de este 8 de abril, los usuarios pueden presentar sus declaraciones hasta el próximo 30 de junio de 2026.

Desde el 6 de mayo y hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono, estando disponible la solicitud de cita para realizarla de esta manera desde el 29 de abril al 29 de junio. En esta modalidad, un técnico de Hacienda revisa la declaración durante la llamada telefónica y realiza la misma, además de dar apoyo personalizado al usuario.

Entre el 1 de junio y el 30 de junio, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración presencialmente en sus oficinas, pudiendo solicitar cita para esta modalidad del 29 de mayo al 29 de junio.

Cabe recordar que para pedir cita se puede hacer a través de la sede electrónica (en el enlace citado en el segundo párrafo de este artículo) o llamando a los teléfonos 915530071 y 901223344.

El plazo de presentación de las declaraciones finaliza en todos los casos el 30 de junio, salvo para aquellas cuyo resultado sea a ingresar y quieran domiciliarla, que tendrán que estar entregadas el 25 de junio.

Quiénes están obligados a hacer la declaración

En esta campaña de la Renta, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que hayan obtenido rentas en el trabajo superiores a los 22.000 euros anuales, en caso de un pagador, o de 15.876 euros si hay dos o más pagadores.

También la tendrán que presentar los autónomos, las personas que se beneficien del Ingreso Mínimo Vital, aunque este se encuentre exento, y las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Los beneficiarios de las prestaciones por desempleo no estarán obligados a realizar la declaración al convalidar el Congreso el decreto-ley de revalorización de las pensiones, que también incluía esta medida.

Novedades de la campaña de la renta en 2026

Como cada año, Hacienda introduce novedades en la declaración.

Ayudas por los accidentes de Adamuz y Gélida

A partir del 28 de enero de este año, todas las ayudas a víctimas de los accidentes de tren en Adamuz y Gélida estarán exentas.

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo

Si los rendimientos del trabajo son igual o inferiores a 18.276 euros anuales y no se superan los 6.500 euros anuales en el resto de las rentas que no sean procedentes del trabajo, el importe a deducir aumenta a estas cantidades:

  • Deducción de 340 euros anuales si los rendimientos son iguales o inferiores a 16.576 euros anuales.
  • Deducción de 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre rendimientos íntegros y 16.576 euros anuales.

Régimen de estimación objetiva

Se amplía el plazo para renunciar o revocar la renuncia a este régimen hasta el 16 de febrero de 2026.

Ayudas por la crisis climática

Desde el 20 de febrero, día en el que se produjeron los fenómenos meteorológicos que causaron desbordamientos en diversos municipios de Andalucía y Extremadura, estarán exentas las ayudas por daños personales.

También se incluyes medidas por la dana en Valencia y los incendios que se produjeron en verano.

Prácticas universitarias externas

La bolsa o ayuda al estudio de la empresa al estudiante por la realización de prácticas externas se considera como rendimiento del trabajo y está sujeta a retención.

Deducción por la eficiencia energética de la vivienda

La deducción por mejorar la eficiencia energética de la vivienda sigue vigente en 2025, por lo que se prorroga otro año más. La cifra a deducir va entre un 40% y un 60% -en función de lo que se amplíe la eficiencia- por obras que impliquen una reducción de la calefacción o aire acondicionado, por ejemplo, la instalación de ventanas nuevas.

Deducción por la compra de un vehículo eléctrico

Otra de las medidas ampliadas un año más. Se trata del 15% de deducción si se adquiere un nuevo vehículo eléctrico, así como la instalación de un punto de carga.

Otras deducciones que se mantienen

Asimismo, siguen vigentes las deducciones por aportaciones a planes de pensiones, inversión en vivienda habitual adquirida antes de 2013 o donativos a entidades sin ánimo de lucro.

Vivienda: cómo hacer la declaración si eres propietario o si vives de alquiler

Deducciones si vives de alquiler

Para contratos anteriores a 2015, los inquilinos pueden beneficiarse de la deducción estatal, con un máximo del 10,05% de las cantidades satisfechas y siempre y cuando su base imponible sea menor de 24.107,20 euros anuales.

Si el contrato es posterior a 2015, todo depende de la comunidad autónoma en la que viva el contribuyente. A la deducción autonómica se le suman requisitos como la edad, que sea la vivienda habitual o que la fianza quede depositada en el organismo correspondiente.

Propietarios de viviendas en alquiler

También existe un cambio en las reducciones para propietarios que alquilan la que sea vivienda habitual del inquilino. Aquí se distinguen entre los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, los firmados entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2023, y los firmados desde el 1 de enero de 2025.

En el primer caso, se mantiene la reducción del 60% por los ingresos netos obtenidos por dicho alquiler, mientras que en el segundo se aplica una reducción del 60% en 2023 y a partir de 2025 depende de las condiciones:

  • Un 90% de reducción si se renueva el contrato en una zona tensionada y se rebaja el alquiler más de un 5%.
  • Un 70% de reducción si se alquila la vivienda en una zona tensionada a un inquilino de entre 18 y 35 años.
  • Un 60% de reducción si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores al contrato.

Si eres propietario

El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros amplía las deducciones por eficiencia energética de la vivienda también durante 2026, por lo que se mantienen dichas deducciones por la obra de rehabilitación del inmueble, siempre que sea vivienda habitual del contribuyente o en expectativa de alquiler (en este caso, la vivienda se debe alquilar antes del 31 de diciembre de 2027).

Las obras que dan derecho a esta deducción son aquellas en las que se reduce la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. Esto debe quedar acreditado con un certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido antes y después de las obras realizadas, y solo se puede aplicar la deducción en el periodo en el que se ha expedido el certificado posterior a las obras.

El porcentaje de deducción es del 20% con una base máxima de 5.000 euros por las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2025.

También existe una deducción por obras de rehabilitación energética, en viviendas propiedad del contribuyente y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. Las obras que dan derecho a esta deducción son aquellas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo, o bien que la mejora de la calificación energética del edificio en clase energética A o B.

Todas las deducciones autonómicas en la campaña de la renta 2025

Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones, que se pueden consultar en la web de la Agencia Tributaria: