DECLARACIÓN DE LA RENTA

Las novedades de este año en la declaración de la Renta si tienes hijos

Antonio J. Mora

Madrid |

Imagen de archivo de los pies de un bebé. | Unsplash

Desde primera hora, los contribuyentes ya pueden presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2025. Este miércoles 8 de abril arranca una campaña que durará hasta el próximo 30 de junio y que tiene diferentes plazos según el tipo de declaración que desee el usuario.

Así, ahora se puede presentar a través de Internet, mientras que desde el 6 de mayo hasta el 30 junio se puede realizar por teléfono -con cita previa del 29 de abril al 27 de junio-. Por otro lado, se puede realizar de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria del 1 al 30 de junio -con cita previa del 29 de mayo al 27 de junio-.

También hay que tener en cuenta que el plazo de presentación de las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación acaba el próximo 25 de junio.

Las novedades de la Renta en materia de maternidad

La campaña de este año presenta novedades en determinados ámbitos, como el de la maternidad. Ya era conocida la deducción de hasta 1.200 euros al año por tener un hijo menor de tres años, aunque la novedad de este año reside en que se ha ampliado a más colectivos de mujeres que puedan optar a la misma.

Este año podrán optar a dicha deducción aquellas mujeres que hayan recibido una prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo en el momento del nacimiento del menor.

Además, cabe recordar que, si la madre tiene derecho a la deducción por maternidad y también ha pagado gastos de custodia -preinscripción, matrícula, horario ampliado...- en guarderías u otros centros de educación infantil, puede aumentar la base de la misma hasta 1.000 euros a raíz de la sentencia del Supremo de enero de 2024, en la que aclaró que podían beneficiarse de este aumento las madres que lleven a sus hijos a un centro autorizado por la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente.

Por último, se mantienen las deducciones autonómicas por maternidad, que pueden ser acumulables con las de familia numerosa, discapacidad o nacimiento.