RENTA 2024

Las deducciones y los beneficios fiscales que hay por discapacidad en la Renta 2024

En la Renta 2024, las deducciones por discapacidad son un respiro fiscal que muchas familias no pueden dejar pasar. Si tienes a un descendiente, cónyuge o ascendiente con discapacidad a tu cargo, este año, tu declaración podría llevarte a un alivio fiscal mucho mayor del que imaginas.

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Miriam Méndez

Madrid |

Discapacidad y Renta 2024: deducciones y beneficios fiscales disponibles
Discapacidad y Renta 2024: deducciones y beneficios fiscales disponibles | Pixabay

En el amplio universo de la Renta, hay un camino poco conocido pero clave para muchas familias: las deducciones fiscales por discapacidad. Un terreno que, lejos de ser un laberinto incomprensible, es una herramienta poderosa que puede marcar la diferencia en la declaración del IRPF.

¿Quiénes tienen derecho a estas ventajas? ¿Cómo se accede a ellas? Desde los descendientes con discapacidad hasta los cónyuges o ascendientes, este año, más que nunca, la Renta 2024 abre una puerta a la equidad fiscal. Exploramos cómo la discapacidad se traduce en derechos fiscales que no solo buscan aliviar la carga económica, sino también reconocer el valor de quienes viven con discapacidad o quienes dedican su vida al cuidado de aquellos que lo necesitan.

¿Quiénes son personas con discapacidad a efectos del IRPF y cómo deben acreditarlo?

A la hora de presentar tu declaración de la Renta 2024, una de las primeras preguntas que te surgirán es quiénes son considerados "personas con discapacidad" a efectos fiscales. No es solo una cuestión de términos legales, sino también una clave para acceder a beneficios y deducciones importantes.

Según la normativa del IRPF, se consideran personas con discapacidad aquellas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Pero, ¿cómo se acredita ese grado? La respuesta se encuentra en una serie de procedimientos y documentos oficiales. El proceso es sencillo si tienes en cuenta algunos aspectos clave:

Para ser reconocido como persona con discapacidad, debes presentar un certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de tu comunidad autónoma que indique el grado de discapacidad, la necesidad de asistencia de terceras personas o la movilidad reducida. Hay situaciones donde se considera que ya tienes acreditada una discapacidad sin necesidad de mayores trámites. Esto ocurre si:

  • Pensión por incapacidad: si percibes una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se te reconoce automáticamente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Pensión de clases pasivas: si recibes una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, también se te considera persona con discapacidad.
  • Incapacitación judicial: si tu incapacidad ha sido declarada judicialmente en el ámbito civil, incluso sin alcanzar el grado de discapacidad del 33%, podrás acceder a este estatus fiscal, especialmente si la resolución establece la curatela representativa de la persona con discapacidad.

Deducción por descendiente con discapacidad a cargo

La deducción por descendiente con discapacidad a cargo es uno de los beneficios fiscales más relevantes para aquellos contribuyentes que tienen a su cargo a un hijo o familiar directo con discapacidad. Esta deducción permite reducir la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que puede aliviar considerablemente la carga fiscal de las familias que deben hacerse cargo de un descendiente con discapacidad. Esta medida, que se implementó en 2015, es aplicable tanto si la cuota diferencial es positiva (es decir, si el contribuyente tiene que pagar impuestos) como si es negativa (si el contribuyente tiene derecho a una devolución), o incluso si la cuota es cero.

La deducción está destinada a aquellos contribuyentes que tengan a su cargo a un descendiente con discapacidad, ya sea un hijo o hija menor de 25 años o mayor de esa edad si sigue dependiendo económicamente del contribuyente, siempre y cuando su grado de discapacidad haya sido reconocido oficialmente. El importe de la deducción varía en función de la comunidad autónoma, ya que algunas ofrecen beneficios adicionales sobre la base estatal. A nivel nacional, la deducción básica es de 1.200 euros, cantidad que puede incrementarse en función de la situación específica del contribuyente y de las características de la discapacidad del descendiente.

Para hacer efectiva la deducción, el contribuyente debe presentarla en su declaración de la renta. En el caso de que la cuota diferencial sea positiva, la deducción se restará del importe que el contribuyente tiene que pagar, reduciendo así la cantidad a ingresar o aumentando la devolución si es aplicable. Si la cuota diferencial es cero o negativa, el contribuyente puede solicitar la devolución del importe resultante de la deducción.

Además, existe la opción de solicitar el abono anticipado de la deducción, lo que permite al contribuyente recibir una parte del beneficio fiscal durante el año, antes de hacer la declaración de la renta. Aunque esta opción no afecta directamente la cuantía de la deducción en la declaración final, sí mejora el flujo de caja del contribuyente. Es importante destacar que, en caso de optar por el abono anticipado, la deducción debe ser debidamente reflejada en la declaración de IRPF para evitar discrepancias o problemas fiscales.

Finalmente, si se solicita el abono anticipado y, al hacer la declaración, el importe resultante de la deducción no coincide con el abono recibido, se procederá a una regularización. Si el abono anticipado ha sido superior a la deducción real, el contribuyente deberá devolver la diferencia; si ha sido inferior, se abonará la diferencia a favor del contribuyente.

Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo

La deducción por ascendiente con discapacidad a cargo es otro de los beneficios fiscales diseñados para aliviar la carga tributaria de los contribuyentes que, además de cumplir con sus obligaciones fiscales, deben cuidar y sostener económicamente a un ascendiente con discapacidad. Esta deducción permite reducir la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y se aplica desde la declaración de 2015, siendo un beneficio aplicable tanto si la cuota es positiva, negativa o incluso cero.

Este beneficio está destinado a aquellos contribuyentes que tengan a su cargo a un ascendiente con discapacidad, es decir, padres, madres o familiares directos que dependan económicamente del contribuyente y cuenten con un grado de discapacidad reconocido oficialmente. Como en otras deducciones, se toma en cuenta el grado de discapacidad acreditado y se aplican condiciones similares a las de otras deducciones, como el hecho de que el ascendiente no tenga unos ingresos superiores a los límites establecidos para beneficiarse de este beneficio fiscal. La deducción puede variar dependiendo de la comunidad autónoma, pero generalmente, los contribuyentes pueden acceder a una deducción básica que suele rondar los 1.200 euros.

Para hacer efectiva esta deducción, el contribuyente debe presentarla en su declaración de IRPF. Si la cuota diferencial es positiva, es decir, si el contribuyente tiene que pagar impuestos, la deducción se resta directamente de la cantidad que debe ingresar, reduciendo así su pago final. Si, por el contrario, la cuota diferencial es negativa, el contribuyente puede solicitar la devolución de la deducción. En el caso de que la cuota sea cero, también es posible solicitar la devolución correspondiente, lo que puede resultar en una devolución adicional, al margen de la posible liquidación negativa de la renta.

Adicionalmente, existe la opción de solicitar el abono anticipado de la deducción, lo que permite a los contribuyentes recibir una parte del beneficio fiscal durante el año, antes de realizar la declaración de la renta. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, si se opta por esta modalidad, la deducción no podrá minorar el importe de la cuota diferencial en la declaración final de IRPF. A pesar de ello, el abono anticipado permite contar con un apoyo económico durante el ejercicio, lo que puede ser un alivio para aquellos que sostienen económicamente a un ascendiente con discapacidad.

Por último, es esencial saber que, en caso de optar por el abono anticipado y que al hacer la declaración de la renta la cantidad deducida sea diferente, se llevará a cabo una regularización. Si el abono anticipado ha sido mayor que la deducción real, el contribuyente deberá devolver la diferencia; si ha sido inferior, se le abonará la diferencia a favor del contribuyente.

Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo

La deducción por cónyuge con discapacidad a cargo es un beneficio fiscal dirigido a aquellos contribuyentes que tienen a su pareja con discapacidad y asumen su mantenimiento económico. Esta deducción, aplicable desde la declaración de 2018, busca aliviar la carga tributaria de los contribuyentes que, además de cumplir con sus propias responsabilidades fiscales, deben sostener a su cónyuge que se encuentra en una situación de discapacidad.

Este beneficio se calcula como una reducción de la cuota diferencial del IRPF, lo que significa que afecta directamente al importe que se debe pagar o devolver tras presentar la declaración. La deducción se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (cuando hay que pagar), como si es negativa (cuando la renta es a devolver) o incluso cuando es cero. Si tu cuota es positiva, el importe de la deducción se resta directamente de la cantidad a pagar, lo que disminuye el importe final a ingresar. Si la cuota es negativa o cero, puedes solicitar la devolución de la diferencia.

El importe de la deducción puede variar, pero generalmente se trata de una cantidad significativa, que se destina a mejorar la situación económica de aquellos que, debido a la discapacidad de su cónyuge, enfrentan un mayor esfuerzo económico. Para hacer efectiva esta deducción, es necesario que el contribuyente la incluya en su declaración de IRPF. En caso de que se cumplan los requisitos, también es posible solicitar el abono anticipado de la deducción, lo que permite recibir una parte de la deducción a lo largo del ejercicio fiscal, antes de hacer la declaración.

En el caso de optar por el abono anticipado, es importante tener en cuenta que no se podrá minorar el importe de la deducción en la cuota diferencial final de la declaración, pero el abono anticipado proporciona un alivio inmediato. En el momento de realizar la declaración, si el importe del abono anticipado es mayor o menor al que corresponde, se llevará a cabo una regularización, ajustando la diferencia entre lo abonado y lo deducido.