Declaración de la Renta: ¿cómo tributan las ayudas a autónomos y cuáles son las novedades en 2022?
El Gobierno aprobó una serie de medidas destinadas a paliar los efectos negativos de la crisis en autónomos y pymes. Una solución que los trabajadores por cuenta propia deberán declarar en la Renta.
Madrid | 30.03.2022 06:06
Según el calendario dictado por la propia Agencia Tributaria, la campaña para la Declaración de la Renta y Patrimonio relativa al ejercicio de 2021 arranca el próximo 6 de abril y concluye el 30 de junio de 2022.
Por ello, los autónomos deben contemplar todas las ayudas autonómicas y estatales que hayan recibido a lo largo de 2021, ya que estas deben tributar en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Mientras que algunas medidas económicas propuestas por el Gobierno tributarán como rendimientos de trabajo, otras habrán de incluirse como rendimiento de la actividad económica, es decir, como un ingreso más generado por el negocio.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
La prestación extraordinaria por cese de actividad es una ayuda que tributa como rendimiento del trabajo, a pesar de que su origen proviene de la actividad económica.
En la declaración de la Renta a presentar en 2022, los autónomos solo incluirán los ingresos percibidos entre enero y diciembre de 2021.
La tributación para este año afectará a un total de cuatro prórrogas (algunas completas y otras de forma parcial) del cese de actividad. Concretamente, deberán tributar por estas ayudas:
- Los autónomos que hayan cobrado entre enero y febrero el final de la tercera prórroga de las ayudas extraordinarias.
- Los autónomos que hayan percibido el cese entre febrero y junio.
- Los autónomos que lo percibieran durante el verano y hasta septiembre.
Mientras, los autónomos que estén percibiendo actualmente esta última prórroga deberán incluir los meses de octubre, noviembre y diciembre.
La entidad pagadora debe enviar al autónomo un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el ejercicio y que deben incluirse en la declaración de la renta 2021. Cabe destacar que los primeros 2.000 euros de la prestación recibida quedan exentos de impuestos.
Ayudas y subvenciones autonómicas
Las comunidades autónomas también han ofrecido diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de ingresos a causa de la pandemia del coronavirus. Además, desde enero, se han pagado ayudas autonómicas de fomento al trabajo por cuenta propia y al emprendimiento.
Por consiguiente, las ayudas que se percibieron entre enero y diciembre de 2021 se tributarán en esta declaración de IRPF, exceptuando las que se pidieron a finales de 2021, y no se recibieron hasta 2022.
Ayudas directas a la solvencia
Las ayudas directas a la solvencia se aprobaron a finales de marzo de 2021 a través del Real Decreto Ley 5/2021, en el cual no se especifica que están exentas de tributar. Se presupone que estas se considerarán igual que otras subvenciones autonómicas y, por tanto, se declararán como subvención, incluyéndose como rendimiento de la actividad.
Otras prestaciones ordinarias que hay que tributar
La Ley de IRPF indica que habrá que tributar por todas "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares”.
Ayudas y prestaciones que no hay que incluir en la Renta 2021
Hay algunas ayudas que el autónomo no deberá incluir en su declaración de IRPF de este año. Así lo dice el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que exenta a las prestaciones por:
- Capitalización del paro
- Herencias y donaciones
- Incapacidad Permanente o absoluta
- Indemnizaciones de seguros
- Maternidad o paternidad
- Planes de Ahorro a largo plazo
- Rentas mínimas de inserción
Novedades que trae la campaña de la Renta de este año
La campaña para la Declaración de la Renta y Patrimonio relativa al ejercicio de 2021 presenta las siguientes novedades:
Tramos del IRPF
A partir de ahora, habrá seis tramos del impuesto del IRPF, con un tipo de gravamen marginal nuevo para las rentas de más de 300.000 euros -asciende al 47%-. Así quedan los tramos:
- Primer tramo hasta 12.450 euros: 19%.
- Segundo tramo desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.
- Tercer tramo desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.
- Cuarto tramo desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.
- Quinto tramo desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.
- Sexto tramo, a partir de 300.000 euros: 47%.
Planes de pensiones
Se reducen las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales hasta un máximo de 2.000 euros, mientras que el de los planes de empresa se sitúa en 8.000 euros. Si se dispone de los dos, el límite de la reducción está en los 10.000 euros.
Impuesto sobre el Patrimonio
Aumenta un punto el impuesto sobre el Patrimonio, aunque solo para aquellos que superen los diez millones de euros. En este caso, pasa del 2,5% al 3,5%.
Rentas del ahorro
También se incluye un tramo nuevo para las rentas procedentes del ahorro (dividendos de acciones, depósitos a plazo fijo o inversiones en fondos). En este caso, el cuatro tramo afecta a las renta del ahorro que superan los 200.000 euros: a estos se les aplica el 26%.
Volcán de La Palma
Las personas afectadas por el volcán de La Palma, en Canarias, podrán contar con la exención del IRPF para la declaración de la Renta de esta campaña.
Criptomonedas
Se debe declarar las inversiones en criptomonedas cuando se obtiene un ingreso superior a los 1.000 euros sin importar si se ha obtenido en España o fuera de nuestro país.