PENSIONES

¿Cómo cotiza la media jornada en el trabajo? Así puede afectar a tu pensión

El 1 de octubre entró en vigor una modificación que culmina la reforma del sistema de pensiones en España.

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M.P.

Madrid | 26.10.2023 10:42

Jóvenes trabajando en una oficina | Pexels

El pasado 1 de octubre entró en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, una ley que culmina la reforma del sistema de pensiones en España y que introduce importantes cambios relativos a cómo afecta la jornada parcial al cálculo de la pensión de jubilación.

A partir de entonces, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo "a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones", según publica la Seguridad Social en su página web. Esto quiere decir que, a partir del 1 de octubre, cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, "contará como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones".

"De este modo, los trabajadores a tiempo parcial (con contratos de menos de ocho diarias) podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo", especifica el Ministerio Público.

La medida afecta a todos los trabajadores a tiempo parcial por igual. Es decir, da igual si se trabajan cuatro horas, tres o una, de hecho, esta medida beneficia más a trabajadores con jornadas muy cortas.

No afecta a la cuantía de la pensión

Sin embargo, la medida no afecta a la cuantía de la pensión que se recibirá, que continuará calculándose en función de lo cotizado: "No modifica el cálculo de las prestaciones. La base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado. La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados".

¿A qué pensiones afecta?

Según informa la Seguridad Social, la equiparación entre la jornada parcial y la jornada completa se aplica para el acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y prestaciones pornacimiento y cuidado del menor.