JUBILACIÓN

Así es la tabla de penalizaciones de la jubilación anticipada en 2022

Este mismo año han entrado en vigor una serie de nuevas penalizaciones por solicitar la jubilación anticipada.

ondacero.es

Madrid | 20.07.2022 07:20

Dos jubilados pasean en Bilbao, en foto de archivo. | EFE/ Luis Tejido

La edad de jubilación en España está ahora mismo en 67 años, pero de todos es sabido que si tienes una cantidad determinada de años cotizados antes de llegar a esa edad puedes solicitar la jubilación anticipada. Eso sí, esta modalidad implica una serie de penalizaciones a la hora de calcular la cuantía de la pensión que nos va a corresponder.

Este mismo año han entrado en vigor una serie de nuevas penalizaciones por solicitar la jubilación anticipada, que puede ser voluntaria o involuntaria.

En el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias el trabajador podrá adelantarla un máximo de dos años con respecto a la edad ordinaria vigente, es decir, a los 65 años. Para ello, deberá tener 35 años cotizados y la cuantía de la pensión no puede ser inferior a la mínima que le correspondería si accediera a la jubilación ordinaria. Las penalizaciones en este caso se aplicarán según el número de meses que se adelante el momento de la jubilación. Se establecen cuatro tramos:

  • Reducción de entre el 21% y el 3,26% en caso de tener menos de 38 años y seis meses cotizados.
  • Reducción de entre el 19% y el 3,11% en caso de tener cotizados más de 38 años y seis meses pero menos de 41 años y seis meses.
  • Reducción de entre el 17% y el 2,96% en caso de tener cotizados más de 41 años y seis meses pero menos de 44 años y seis meses.
  • Reducción de entre un 13% y un 2,81% en caso de tener más de 44 años y seis meses cotizados.

Las jubilaciones anticipadas involuntarias podrán adelantarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación, es decir, a los 63 años. El trabajador deberá acreditar 33 años cotizados además de estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, seis meses antes de solicitar la jubilación.

En este caso la reducción será de un 0,5% por mes de adelanto si se ha cotizado 44 años y seis meses o más. En caso de haber cotizado menos de 38 años y seis meses la reducción máxima de la pensión será de un 30% por adelantar la jubilación 48 meses, o lo que es lo mismo, cuatro años.