Madrid |
La pensión de viudedad consiste en una prestación económica para las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida en cuestión, siempre y cuando las dos partes cumplan los requisitos exigidos.
Esta pensión está destinada a evitar una posible situación de necesidad económica por un hecho que altere de alguna forma la rutina y se prevé una ayuda tras la muerte del cónyuge.
Además de los requisitos generales como afiliación, alta y cotización exigidos al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad los beneficiarios deben acreditar otros requisitos en algunas circunstancias.
En el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
Siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
La pensión se paga a los beneficiarios mensualmente. Con dos pagas extraordinarias al año con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de:
Que en estos casos están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
La pensión se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente.