LOTERÍA DE NAVIDAD

La suerte tiene un precio: cuánto dinero se lleva Hacienda de la Lotería de Navidad 2024

¿Ganas el Gordo o juega Hacienda? Hasta 40.000 euros de tu premio estarán libres de impuestos, pero a partir de ahí, el 20% se lo lleva el fisco. Descubre cómo calcular lo que realmente te quedará tras la alegría inicial.

🔴 Lotería de Navidad 2024 en directo: el número del Gordo, Segundo Premio, todas las pedreas...

Miriam Méndez

Madrid |

Cuánto dinero se lleva Hacienda de la Lotería de Navidad 2024 | Pixabay

El Sorteo de Navidad trae consigo ilusiones, saltos de alegría y lágrimas de felicidad... pero también sobres algún que otro quebradero de cabeza. Mientras los premiados empiezan a soñar con coches nuevos o viajes de ensueño, Hacienda ya tiene hecha su lista de regalos, y todos están financiados por una jugosa tajada de los premios mayores.

¿Cuánto se lleva el fisco del Gordo? ¿Qué pasa con los premios menores? Desenmascaramos al jugador silencioso que siempre gana, pase lo que pase.

La normativa que regula la tributación: claves esenciales

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, introdujo el gravamen especial del 20% sobre los premios de las loterías gestionadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), la ONCE y otras entidades similares.

El objetivo era aumentar la recaudación fiscal en un momento económico crítico. A día de hoy, este gravamen sigue vigente y está estructurado de la siguiente manera:

  • Premios exentos hasta 40.000 euros: los premios inferiores o iguales a esta cantidad no tributan, ofreciendo un alivio para la mayoría de los jugadores. Este límite se aplica a cada décimo, fracción o participación, no al conjunto de los premios de un ganador.
  • Gravamen del 20% sobre la parte que exceda los 40.000 euros: solo se aplica a la cuantía que supere este umbral. La retención se realiza de forma automática por el organismo pagador (SELAE) en el momento de cobrar el premio.

Por ejemplo, supongamos que ganas un premio de 500.000 euros en el Sorteo de Navidad. De esa cantidad, los primeros 40.000 euros están exentos de impuestos, por lo que no tributan. Esto deja una base imponible de 460.000 euros, que es la cantidad sujeta al gravamen del 20%. Al calcular el 20% de esos 460.000 euros, obtienes una retención de 92.000 euros. Finalmente, el premio neto que recibirías sería de 408.000 euros, después de restar la retención aplicada.

Cabe destacar que la retención fiscal es automática y está gestionada por el organismo pagador del premio, es decir, la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). En el momento de cobrar el premio, el importe que recibe el ganador ya tiene descontada la retención correspondiente, lo que simplifica el proceso para los jugadores.

Este sistema no solo facilita la recaudación fiscal, sino que también evita que los contribuyentes tengan que realizar trámites adicionales, como incluir el premio en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

Premios compartidos: así gestiona Hacienda las participaciones

Cuando un décimo o una participación se comparte entre varias personas, la exención de 40.000 euros no se aplica a cada décimo completo de forma individual. En su lugar, se reparte proporcionalmente entre todos los participantessegún el porcentaje de su aportación. Esto significa que cuanto menor sea tu participación en el premio, menor será el beneficio exento de impuestos.

Además, si el premio supera los 40.000 euros y existe base imponible, la retención del 20% también se aplicará proporcionalmente según lo que haya recibido cada participante. Hacienda exige que el gestor del cobro del premio, es decir, la persona que figure como beneficiario principal, pueda justificar cómo se ha distribuido el dinero, identificando a cada ganador y su porcentaje de participación.

Imaginemos que un grupo de 10 amigos compra un décimo ganador de 200.000 euros y cada uno aporta la misma cantidad. En este caso, cada participante recibe una parte proporcional del premio:

  • Premio total: 200.000 euros.
  • Premio individual: 20.000 euros por persona.
  • Resultado: como los 20.000 euros están por debajo del límite de exención de 40.000 euros, ninguno de los participantes tiene que tributar. Cada uno recibe el importe íntegro de 20.000 euros.

Ahora consideremos un caso diferente: un grupo de 10 compañeros de trabajo comparte un décimo que gana 500.000 euros, y cada uno contribuyó por igual. Veamos cómo se reparte el premio y se calcula la retención:

  • Premio total: 500.000 euros.
  • Premio individual: 50.000 euros (500.000 dividido entre 10).
Como los primeros 40.000 euros de cada participante están exentos de impuestos, solo se grava la parte que excede esa cantidad:
  • Base imponible: 50.000 - 40.000 = 10.000 euros por persona.
  • Retención: el 20% de 10.000 euros equivale a 2.000 euros.

Finalmente, el premio neto que recibe cada participante sería: premio neto recibido: 50.000 - 2.000 = 48.000 euros.

Ahora bien, cuando un premio compartido es cobrado por una sola persona, ya sea el líder de un grupo o un representante de una asociación, esta persona tiene la responsabilidad de justificar ante Hacienda cómo se ha repartido el dinero. Esto incluye proporcionar los nombres y los datos de identificación de cada participante, así como los porcentajes exactos de participación.

Para evitar problemas legales o sospechas de fraude, el gestor debe asegurarse de que todos los participantes firmen un documento o recibo que acredite el reparto del premio. Si no se hace esta declaración y Hacienda no tiene claro cómo se dividió el premio, podría considerarlo como ingresos no declarados y generar sanciones.

En casos de grupos informales (por ejemplo, amigos que no tienen un contrato previo), también es válido compartir un premio. Sin embargo, es recomendable que estas agrupaciones mantengan registros claros, como capturas de conversaciones o comprobantes de pagos, para demostrar quiénes participaron y con cuánto dinero.

Empresas y no residentes: particularidades fiscales de la Lotería de Navidad

Cuando una empresa resulta agraciada con un premio de la Lotería de Navidad, no está sujeta al gravamen especial del 20% que se aplica a los particulares. En su lugar, debe incluir el importe íntegro del premio en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades, junto con el resto de sus ingresos empresariales. Esto significa que el premio se tratará como un ingreso más dentro de la actividad económica de la entidad.

Sin embargo, la retención inicial del 20%, que la SELAE aplica en el momento del cobro del premio, no desaparece. Esta retención se considera un pago a cuenta del impuesto que la empresa deberá liquidar al cierre del ejercicio fiscal. Si la cuantía retenida supera lo que realmente le corresponde pagar a la empresa según su base imponible, podrá solicitar una devolución del exceso en su declaración del Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido, para las empresas, el premio se integra completamente en su fiscalidad general y no se beneficia de exenciones específicas como las que se aplican a personas físicas.

En el caso de personas no residentes en España, el tratamiento fiscal también presenta particularidades. Si el ganador no tiene un establecimiento permanente en el país, es decir, si no tiene una actividad económica registrada en España, el gravamen del 20% se aplica en el momento del cobro del premio, igual que ocurre con los residentes. Esto significa que la SELAE retendrá el porcentaje correspondiente sobre la parte que exceda los 40.000 euros exentos.

Sin embargo, el panorama fiscal puede variar si el ganador no residente vive en un país que tiene un convenio para evitar la doble imposición internacional con España. Estos acuerdos, diseñados para evitar que los contribuyentes paguen impuestos sobre el mismo ingreso en dos países diferentes, permiten que el ganador solicite una devolución parcial o total de la retención practicada en España.

El procedimiento para obtener esta devolución requiere que el beneficiario del premio acredite su residencia fiscal en el país con el que España tiene el convenio, generalmente mediante un certificado emitido por las autoridades fiscales de su país de origen. La posibilidad de devolución y su alcance dependen de las disposiciones específicas de cada convenio. Por ejemplo, algunos acuerdos pueden establecer que los premios de loterías estén completamente exentos en el país de residencia del ganador, mientras que otros permiten que España retenga un porcentaje reducido en lugar del 20%.

Premios exentos: la alegría sin impuestos

En la Lotería de Navidad, muchos premios pequeños están exentos de impuestos, lo que aumenta la felicidad de los ganadores:

  • La Pedrea: cada décimo premiado con la Pedrea recibe 1.000 euros, y no tributa, lo que significa que el ganador recibe la cantidad completa, sin retención.
  • Cuartos y quintos premios: los premios menores de 40.000 euros, como los cuartos (200.000 euros por décimo) y quintos (60.000 euros por décimo), no tributan. El ganador recibe la cantidad íntegra, sin ninguna deducción fiscal.
  • Aproximaciones y reintegros: tanto los premios por aproximación como los reintegros también están exentos de impuestos. Los reintegros devuelven el importe del décimo jugado, 20 euros, sin retenciones.

Impacto económico para el Estado

El gravamen especial aplicado a los premios de la Lotería de Navidad tiene un impacto significativo en las arcas del Estado. En 2023, Hacienda recaudó más de 160 millones de euros gracias a las retenciones aplicadas a los premios que superan los 40.000 euros. Este porcentaje del 20% sobre la parte del premio que excede esa cifra se convierte en una fuente importante de ingresos para el Estado.

Esta recaudación fiscal juega un papel clave en la financiación de servicios públicos esenciales. Los fondos obtenidos mediante estas retenciones contribuyen a áreas como sanidad, educación, pensiones, infraestructuras y otros programas sociales que benefician a toda la sociedad.

Aunque el gravamen afecta principalmente a los grandes premios, como el Gordo de Navidad, el monto recaudado por estos impuestos ayuda a equilibrar los recursos del sistema público, asegurando que una parte de la fortuna repartida en el sorteo también revierta en el bienestar colectivo. Sin duda, la Lotería de Navidad no solo reparte suerte entre los afortunados, sino que también tiene un impacto directo en el financiamiento de los servicios que sostienen el Estado de bienestar.

Consejos para los jugadores

Si decides participar en la Lotería de Navidad, hay algunos aspectos clave que debes tener en cuenta para no llevarte sorpresas cuando llegue el momento de cobrar tu premio.

  • Calcula tu premio neto: antes de dejarte llevar por la emoción de un gran premio, recuerda que Hacienda se lleva una parte. Si tu premio supera los 40.000 euros, aplica una retención del 20% sobre la cantidad que exceda ese importe. Asegúrate de calcular el premio neto y no te hagas ilusiones con el monto total anunciado.
  • Documenta los premios compartidos: si vas a jugar con amigos, familiares o en grupo, es esencial dejar todo bien claro y por escrito. Asegúrate de acordar cómo se va a repartir el premio en caso de ganar, especialmente si es un premio grande. De esta manera, evitarás malentendidos y podrás justificar ante Hacienda cómo se distribuyó la parte exenta de cada participante.
  • Consulta con un experto: si eres una empresa o un no residente en España, es altamente recomendable que consultes con un asesor fiscal. Los no residentes pueden beneficiarse de los convenios de doble imposición si aplican, mientras que las empresas tienen un tratamiento fiscal diferente al de los particulares.

En definitiva, la Lotería de Navidad sigue siendo un evento lleno de ilusión, pero es importante estar bien informado sobre las implicaciones fiscales. Si decides probar suerte este año, recuerda hacerlo con responsabilidad… ¡y con la calculadora en mano!