Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 5 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará por el daño moral con 20.000 euros.
Los hechos enjuiciados tuvieron lugar sobre las 7 horas del 26 de noviembre de 2023 en la vivienda del encausado. La víctima vivía alquilada desde septiembre con la intención de quedarse hasta diciembre.
Ambos habían estado por separado esa noche de fiesta con sus respectivos amigos. Una vez en el domicilio, él le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que ella se opuso. Pese a ello, tras agarrarla con fuerza, la violó en tres ocasiones. Una vez que terminó con las agresiones sexuales, según recoge la sentencia, le dijo a la víctima que "se fuera a su habitación, que a él le gustaba dormir solo". En el momento de los hechos, según la resolución judicial, el inculpado "estaba levemente afectado por el consumo de alcohol".
Como consecuencia de la agresión sexual, la denunciante sufrió lesiones y padeció, entre otras secuelas, un cuadro de estrés postraumático agudo con sintomatología de reexperimentación, sueños desagradables y recurrentes, sentimientos de culpabilidad, estados de ánimo negativos como ira, culpa, vergüenza, así como aumento de la activación y reactividad.
La Sección Primera de la Audiencia, que consideró al procesado autor de un delito de agresión sexual, penado con entre 6 y 12 años de prisión, tuvo que rebajar la pena en un grado debido a la concurrencia de dos atenuantes, reparación del daño, por haber consignado antes del juicio 15.000 euros para el abono de la responsabilidad civil; y embriaguez, por el consumo previo de alcohol admitido.
Esa sentencia fue recurrida tanto por la defensa, que volvió a reclamar la absolución y, subsidiariamente, la imposición de una pena comprendida entre 1 año y 6 meses y 3 años de prisión; como por la acusación particular, que solicitó que la condena se elevara a 9 años al apreciar la circunstancia agravante de prevalimiento. La fiscalía, por su parte, abogó por la desestimación de ambas apelaciones.