Galicia prohibirá venta de bebidas energéticas a menores
También equipara los vapeadores con el tabaco y endurece las sanciones al botellón.
Galicia equipara las bebidas energéticas con el alcohol, tanto en venta como en publicidad, y los vapeadores con el tabaco con medidas que se incluyen en la Ley de Protección de los Menores que inicia su tramitación y que contempla, además, que sea la Xunta quien asuma las sanciones por los botellones. La intención del Gobierno regional es que la ley entre en vigor en 2024.
El conselleiro de Sanidad, Julio García Comesaña, explica que en el caso de las bebidas energéticas se prohíbe su venta en máquinas expendedoras, en concentraciones deportivas o culturales y no podrán promocionarse en centros educativos, sanitarios o deportivos.
Comesaña ha esgrimido que el 40% de los jóvenes consume bebidas energéticas, que tienen un importante contenido de sustancias estimulantes que pueden provocar ansiedad e insomnio o problemas cardiacos. La futura normativa establece la prohibición del consumo y la venta a menores de edad, de manera que se exigirá el DNI para la venta.
Al tiempo, se aprovecha la normativa para endurecer el tabaquismo sin descartarse más medidas y la lucha contra el botellón, cuyas sanciones pasan a manos de la Administración autonómica, en lugar de los ayuntamientos, además de dar la capacidad a la Xunta de sancionar entidades locales.
Se introduce, además, la prohibición de las bebidas energéticas a 200 metros de colegios o centros de menores y se amplía la prohibición de consumir tabaco a 50 metros de distancia en todos los sentidos de los de edificios públicos, incluidos centros docentes, o piscinas y marquesinas de autobuses.
En lo referente a los cigarrillos electrónicos y vapes, la Xunta recuerda que incluyen nicotina y que, aunque a veces los diseños se hacen pensando en la gente más joven, "no son productos para niños y adolescentes". La nueva normativa los equipara al tabaco.
Se establece también la prohibición de fumar en las marquesinas y paradas de transporte público, en las piscinas de uso público y se regula un espacio libre de humo obligatorio de 50 metros a cada lado con respecto a las dependencias de las administraciones públicas, recintos sanitarios o centros docentes y formativos.