ELECCIONES AL CAMPO

El DOE publica hoy martes el censo para las elecciones al campo, con 10 días para presentar reclamaciones

Los comicios electorales para elegir a las organizaciones representativas en el Consejo Asesor Agrario de Extremadura se celebrarán el 8 de mayo.

Redacción

Extremadura | 22.03.2022 05:13

Un ciudadano deposita su voto en una urna | EFE

El Documento Oficial de Extremadura publicaba esta mañana la resolución de 17 de marzo de 2022, de la Dirección del Censo, por la que se publica el censo electoral agrario definitivo para la celebración del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así, se Declara cerrado el censo definitivo de electores del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además se declara un plazo de diez naturales desde la publicación en el DOE de esta Resolución para que las personas físicas y las personas jurídicas puedan consultar los datos que sobre ellas contiene el censo definitivo que se encuentra en todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, presentar las reclamaciones oportunas ante esta Dirección General.

MESAS ELECTORALES

Por otra parte el DOE publica hoy el acuerdo de la Comisión Central del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones

profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se dispone la publicación de la relación de las mesas electorales y su ubicación.

El artículo 304.1 de la ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura dispone que se constituirá, al menos, una Mesa Electoral en cada municipio, núcleo de población o agrupación de éstos en función del censo de la demarcación provincial correspondiente con la colaboración de las Administraciones Locales.

Las Mesas electorales se constituyen en los municipios y núcleos de población con un mínimo de diez electores censados. Si no alcanzan dicho número mínimo, los electores de estas poblaciones ejercerán el derecho de voto en los municipios y núcleos de población que determine la Comisión Central de acuerdo con criterios de proximidad y comunicación. Asimismo, los municipios o núcleos de población limítrofes que no lleguen a dicho número mínimo exigido, previa solicitud conjunta dirigida a la Comisión Central, pueden agruparse si juntos superan los quince electores, y la Comisión Central debe determinar en qué municipio se ubica la Mesa electoral sobre la base de los mismos criterios de proximidad y comunicación.

La Comisión Central publicará la relación de mesas y su ubicación a los diez días del inicio del procedimiento electoral.