El Ayuntamiento de Cáceres indica que la mina subterránea no es incompatible con el ordenamiento urbanístico
Los técnicos municipales del área de Urbanismo han emitido el informe solicitado por la Castilla Mining SL, filial del grupo Infinity Litium
Los técnicos municipales del área de Urbanismo han emitido el informe solicitado por la Castilla Mining SL, filial del grupo Infinity Litium, en relación al proyecto minero que desearían promover. Se trata de un trámite preceptivo y de obligatorio cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Cáceres, con el que la empresa prevé completar el expediente para solicitar la autorización ambiental integrada de la Junta de Extremadura.
RESPECTO A LAS GALERÍAS SUBTERRANEAS
Conforme a la legislación vigente, tanto municipal, como autonómica y estatal, los informes técnicos municipales consideran que el "uso de la minería interior no sería incompatible con el planeamiento dependiendo de la profundidad".
Esos mismos informes dicen que el Plan General Municipal establece en el artículo 6.4.7 el límite, con carácter general, de 4 plantas inferiores a la baja con una profundidad máxima de doce metros en edificaciones, pero no establece expresamente dónde finaliza el nivel de protección del suelo y subsuelo en suelo no urbanizable.
Para poder determinar dónde comienza el subsuelo sin protección, el informe técnico municipal requiere a su vez de un informe del organismo competente sobre la posible afección de la actividad extractiva de interior al suelo y subsuelo inmediato, “con determinación expresa sobre la distancia o profundidad a la que se puede realizar la actividad extractiva en el subsuelo sin que se produzca afección a los valores protegidos en superficie”.
RESPECTO DE LA ACTIVIDAD EN SUPERFICIE
Respecto a la actividad en superficie, es decir, la zona de procesado y de primera transformación, la alternativa elegida por la empresa es la denominada EL GUIJARRO, situada en la EX 206.
Según el informe de los técnicos municipales, la actividad que la empresa propone realizar se sitúa en una zona en la que el Plan General Municipal no considera incompatible el uso extractivo, por lo que consideran que es autorizable previa Calificación Urbanística y Tramitación Ambiental de los organismos competentes.