VALENCIA

La Audiencia reabre la causa a Blasco por los 600.000 euros que pudo cobrar en caso Azud

Revoca el archivo decretado por el titular de Instrucción 10 de Valencia, que consideraba que los hechos estaban prescritos

ondacero.es

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Fotografía de archivo tomada el 08/03/2012, del exconseller de Solidaridad Rafael Blasco. | Archivo / EFE / Kai Försterling

La Audiencia de Valencia reabre la causa por presunto delito de blanqueo de capitales contra el exconseller del Gobierno valenciano Rafael Blasco, que pudo haber cobrado una comisión ilícita de 600.000 euros en enero de 2008 por parte de una promotora inmobiliaria investigada en el caso Azud, una información que descubrió la Guardia Civil al pedir datos a Suiza sobre varias cuentas bancarias.

De esta forma, la Audiencia revoca el archivo decretado por el titular de Instrucción 10 de Valencia, que consideraba que los hechos estaban prescritos al señalar que habían ocurrido entre los años 2008 y 2012, constando como la última relación del mismo el día 16 de julio de 2012.

Sin embargo, la Sección Tercera ha estimado el recurso de la Fiscalía ya que, según el auto al que ha tenido acceso EFE, el Ministerio Fiscal entiende que es "procedente averiguar el rastro de estos fondos o su transformación", para acreditar si Rafael Blasco "ha podido cometer un delito de blanqueo de capitales y situar con precisión el momento de la comisión del delito, a los efectos de la prescripción".

Según el auto, esta Sala "ha entendido que no cabe apreciar aisladamente la prescripción de actos concretos de blanqueo, sino que debe examinarse la actividad de lavado en su integridad y apreciar la prescripción, si fuera procedente, tomando como fecha de inicio del cómputo del plazo la de la última acción de blanqueo ejecutada".

Por tanto, "si el delito dejó de cometerse en fecha 16 de julio de 2012, el delito de blanqueo imputado todavía no ha prescrito", expone el auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.1 del Código Penal: "prescriben a los quince años los delitos cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años".

"Es procedente, por tanto, estimar el recurso interpuesto por el Ministerio fiscal a fin de que se proceda a la reapertura de las actuaciones y a la práctica de las diligencias de investigación que se estimen pertinentes para la averiguación de los hechos investigados", concluye el auto, sobre el que no cabe ulterior recurso.