VALENCIA CF

El Ayuntamiento de Valencia presenta alegaciones al escrito presentado por el Valencia CF al TSJ

El consistorio solicita a la sala que resuelva inadmitir el escrito del Valencia CF por no constituir hecho nuevo en los términos contemplados en el artículo 286 de la LEC

Sergi López

Valencia |

Imagen aérea del nuevo Mestalla con su cubierta | ondacero.es

El Ayuntamiento y el Valencia siguen su camino en los tribunales mientras en el Nuevo Mestalla no se ha movido un ladrillo desde hace más de 10 años. El Ayuntamiento de Catalá ha presentado un escrito de alegaciones al TSJ tras el escrito del club al mismo órgano.

La resolución que se aporta no constituye ningún hecho nuevo que tenga relación con el objeto de este proceso que es determinar si procede o no declarar la validez jurídica de la declaración de la ATE con mantenimiento de sus determinaciones urbanísticas. No procede su admisión al amparo del artículo 286 de la LEC tal y como se recoge en el documento.

Dicha resolución, "deniega la solicitud de un particular de caducidad de la las licencias de actividad y de obras y sus modificaciones concedidas al Valencia C.F. y se tramita por el Servicio de Actividades en un expediente iniciado en el año 2021 que no obra aportado a este proceso y que carece de cualquier incidencia en él".

La caducidad de la ATE "que se dilucida en este proceso, además de haber sido acordada por la Conselleria, se rige por unas normas y principios propios habiendo quedado acreditado el incumplimiento de la demandante de todos los plazos a los que se obligó, a pesar de contar con las licencias".

Por su parte, "la solicitud de caducidad de licencias, a tramitar exclusivamente por este Ayuntamiento de Valencia, tiene su procedimiento, normativa e interpretación jurisprudencial propia, por lo que la vinculación que la demandante pretende establecer es inexistente y en modo alguno “el Ayuntamiento ha dado la razón a la demandante” como se alega".

El mantenimiento de las licencias concedidas "no determina que hayan desaparecido los incumplimientos en la ejecución de la ATE, que constan debidamente acreditados, y que afectan a todas y cada una de las Fases y subfases contempladas en la ATE, tal y como lo ha entendido igualmente el Consell Jurídic Consultiu en su dictamen preceptivo, incumplimiento palmario de todos los compromisos a los que venía vinculado, de forma que, entre otros, ni tan siquiera ha iniciado la ejecución de ninguna de las cinco obras que constituyen los compromisos incluidos en la Fase II.1, con una determinación temporal de ejecución 2018-2021".

El carácter esencial de los incumplimientos "así como la exigencia de la Resolución de la ATE en estricta aplicación del interés público, y demás argumentos jurídicos acreditativos de la perfecta legalidad de la resolución cuestionada de adverso, están claramente expuestas en nuestro escrito de contestación a la demanda, a la cual nos remitimos, para evitar reiteraciones innecesarias".