Arranca la campaña de la declaración de la Renta 2024
¿Quien está obligado a hacer la declaración? ¿Hay novedades este año? ¿Hasta cuándo se puede presentar?
Entrevista en Más de uno Valencia a José Galbis Gisbert, vicesecretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Valencia y Castelló

Este miércoles 2 de abril arranca la campaña declaración de la Renta 2024 en la que la Agencia Tributaria ya permite presentar el borrador de la declaración de la Renta a través de Internet. En Más de uno Valencia hemos entrevistado a José Galbis Gisbert, vicesecretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Valencia y Castelló, para descubrir las principales novedades de este año, cómo hacer la declaración, plazos y cosas a tener en cuenta.
Galbis asegura que es importante consultar con un gestor profesional todo lo necesario para su presentación y recomienda no dejar la declaración para el último momento, puesto que pueden surgir dudas. Para este año, ya se puede presentar por Internet y hay de plazo hasta el 30 de junio del 2025.
En cuanto a los requisitos de obligación a la hora de presentar la declaración se establece que están obligados a declarar quienes hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo que superen el límite general de 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un único pagador. El límite de 15.876 euros anuales, refiriéndose al mínimo de tributación para una unidad familiar en declaración conjunta, en el caso de las familias monoparentales con hijos. Estos límites han sido incrementados para la declaración de la Renta 2024 con respecto a años anteriores, donde el límite era de 15.000 euros. Aplica en casos como: si los rendimientos proceden de más de un pagador, cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, si el pagador de los rendimientos no está obligado a retener y en el caso de percibir rendimientos sujetos a tipos fijos de retención.
En el caso de los autónomos, en la anterior campaña ya entró en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos anuales, que obliga a todos los autónomos a hacer la declaración, independientemente de si han tenido bajos ingresos e, incluso, si han incurrido en pérdidas. Gracias a esta obligatoriedad en la realización de la declaración de la Renta, la Hacienda pública podrá regularizar las cotizaciones del pasado año. De esta manera, si finalmente se obtuvieron más ingresos de los esperados, el trabajador deberá abonar la diferencia, mientras que si obtuvo unos ingresos inferiores, se le devolverá la parte de la cuota pagada por encima de los ingresos.
Este año, existe la particularidad para aquellas personas que han recibido ayudas por la DANA. Si la ayuda recibida supera el importe del gasto que se ha tenido que hacer si que se tendrá que declarar como ganancia patrimonial aunque Galbis insiste en el análisis y estudio de cada caso concreto. Las ayudas destinadas a cubrir daños personales por fallecimiento o por incapacidad absoluta están exentas de tributación. Las ayudas destinadas a cubrir daños materiales, hay que distinguir en las destinadas a suplir una destrucción, en el caso de que algún elemento haya sido destruido, o una reparación, para reparar daños materiales. Ambas están exentas solo que los límites actúan de forma diferente. Para poder deducir en caso de reparación como gasto fiscalmente deducible el exceso de la reparación en respecto a la ayuda y en el caso de la destrucción no.
Además, Galbis comenta que una de las principales novedades de este año tiene relación con los alquileres. Los contratos que se hayan celebrado a partir del 26 de mayo del 2023, se reduce el porcentaje de deducción que había para el propietario, se pasaría de un 60 a un 50 aunque si este tipo de inmuebles se encuentran en una zona denominada de mercado residencial tensionado se puede llegar a la ampliación del 90 cumpliendo una serie de requisitos.
En cuanto a las hipotecas, en el caso de ser menor de 35 años a 31 de diciembre y de no disponer de ninguna vivienda secundaria adquirida a menos de 100 km de la vivienda habitual, se puede deducir como deducción autonómica, no estatal.
Como consejos, Galbis recomienda "tener cuidado con los borradores, deben ser interpretados por profesionales para comprobar que esté todo correcto" y añade “hay que ser prudentes, no precipitarse y acudir a un gestor o a un profesional para comprobar que los datos del borrador están correctos”.
Cabe recordar que la fecha límite de presentación es el 30 de junio de 2025 y que como novedad este año se podrá pagar con tarjeta de crédito, débito e incluso por Bizum. En cuanto al plazo para la devolución, Galbis afirma que “el gran porcentaje de las declaraciones que salen a devolver se pagan en los meses de junio, julio y agosto, pero el periodo voluntario es hasta el 31 de diciembre”.