La Audiencia de València comunica al exmarido de Oltra que tiene 10 días para entrar en la cárcel
Ramírez Icardi ha acudido este martes al juzgado para conocer el auto de ingreso en prisión
EFE | Europa Press | Eduard Ureña
València |
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha comunicado a Luis Eduardo Ramírez Icardi, exmarido de la exvicepresidenta del Gobierno valenciano Mónica Oltra que tiene 10 días para ingresar en prisión para cumplir su condena por abusar sexualmente de una menor tutelada en un centro de Valencia. El exmarido de Oltra ha acudido este martes a los juzgados de València para que se le notificase el auto de ingreso en prisión, después de que el pasado mes de diciembre el Tribunal Supremo ratificó la condena de cinco años de cárcel. En el documento que se le ha trasladado, se indica que el condenado dispone de 10 días para ingresar en prisión, según Europa Press. El tribunal, en el mismo acto, ha librado oficio a la cárcel para informar del próximo ingreso del penado.
La Audiencia Provincial de València dictó la pasada semana auto de apertura de ejecutoria y citó a Ramírez este martes a las 10 de la mañana para tramitar su ingreso en prisión en cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia firme, con la advertencia de que en caso de no comparecer se dictaría orden de busca, captura e ingreso en prisión. A su llegada a los juzgados, el condenado no ha hecho declaraciones. Tampoco cuando ha abandonado cuando ha abandonado la Ciudad de la Justicia menos de media hora después.
Recurso y ratificaciones
El Tribunal Supremo confirmó el pasado 14 de diciembre la condena a cinco años de prisión de Ramírez por haber cometido cuando era monitor en un centro de menores abusos sexuales a una chica de 16 años que estaba bajo la tutela de la Generalitat. La Audiencia de Valencia ha declarado la firmeza de la sentencia e instado a su ejecución; ha requerido al penado para que dé inicio a la condena de prohibición de aproximación a la víctima y de comunicarse con ella, y ha pedido que se inicie la condena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante un plazo de diez años.
Según recogía el fallo, la joven estaba acogida en un centro de València donde él trabajaba como educador. Cuando estaba en turno de noche, acudía a la habitación de la adolescente en los momentos en que estaba castigada por mal comportamiento y le daba masajes en el cuello para que pudiera dormirse. Ocurrió entre 2016 y 2017, cuando la menor tenía entre 14 y 15 años. Varias veces, y pensando que estaba dormida, le cogió la mano y se masturbó con ella, tal y como dio por probado la Audiencia de Valencia. Durante el juicio, él negó los abusos pero reconoció que en ocasiones estaba a solas con la niña. La defensa presentó un recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que fue desestimado. El TSJCV vio la sentencia de la Audiencia Provincial "totalmente correcta" tanto por lo que se refería a la valoración de la prueba como a las consecuencias de índole jurídica que ligaba a los hechos previamente aceptados como probados. Posteriormente, el Supremo ratificó la sentencia.