Sentencia

La justicia avala el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento de Benidorm para la adquisición del suelo del APR7 de Serra Gelada

La propuesta, aprobada en pleno el pasado martes, ha sido aceptada en todos sus términos por la propiedad y por los tribunales

Onda Cero Marina Baixa

Benidorm |

El TSJ ha rechazado el intento de Benidorm de anular una sentencia clave sobre el suelo de Sierra Helada | Onda Cero Marina Baixa

El acuerdo recoge una cuantía a satisfacer por parte del Ayuntamiento que asciende a 350 millones de euros, la cantidad establecida por sentencia firme como precio del suelo entre el principal y los correspondientes intereses legales, calculados desde el 16 de julio de 2018, y propone dos fórmulas para hacerla efectiva: pago en metálico y pago en suelo. Toni Pérez, alcalde de Benidorm, defiende que “con este acuerdo, Benidorm va a poder incorporar ese suelo para el patrimonio público municipal”. Escuchamos al primer edil

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha dictado con fecha de 18 de marzo el auto de homologación del acuerdo extrajudicial alcanzado por el Ayuntamiento de Benidorm y los hasta ahora propietarios de suelo en el APR7 de Serra Gelada para el cumplimiento de la sentencia 343/2024 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). Dicho acuerdo permitirá que este paraje protegido, enclavado en el Parque Natural de la Serra Gelada, pase de estar en manos privadas a ser patrimonio del pueblo de Benidorm, ahondando así aún más en su protección.

El acuerdo establece una doble modalidad de pago. Por lo que se refiere al pago en dinero, se plantea un pago inicial de 60 millones de euros antes del 31 de diciembre de 2026, un importe que se afrontará a través del préstamo de 55 millones fruto de la adhesión municipal al Fondo de Impulso Económico y con recursos propios. A partir de ahí, se abrirá un periodo de carencia del principal de la deuda hasta el 31 de diciembre de 2030, plazo durante el cual el Ayuntamiento podrá o no amortizar parte del principal, devengándose no obstante intereses legales anuales sobre el saldo vivo del principal pendiente, sin perjuicio del periodo de carencia previsto en el clausulado.

A partir del 1 de enero de 2031, se iniciará el periodo de amortización obligatoria para el Ayuntamiento, que se comprometerá a amortizar anualmente el principal de la deuda, además de los intereses que correspondan, abonando a los propietarios anualmente, y hasta la cancelación total de la deuda, una cantidad económica que no podrá ser inferior al 8% de los recursos corrientes ordinarios previstos en el estado de ingresos del presupuesto municipal de cada ejercicio.

Por lo que se refiere al pago mediante la cesión de terrenos, el acuerdo contempla también dos modalidades de dación en pago. Por un lado, la destinada a la amortización de los intereses generados hasta la fecha de la firma del acuerdo, que será de obligada aceptación y adquisición por parte de los propietarios. Es decir, se plantea abonar una cuantía de 67.386.655,89 de euros, a satisfacer por el Ayuntamiento durante un plazo de 5 años, mediante daciones en pago de terrenos con aprovechamiento urbanístico directamente materializable en suelo urbano que cuente con la condición de solar inmediatamente edificable, libre de cualquier carga de urbanización.

Estas daciones en pago propuestas deberán ser obligatoriamente aceptadas por los propietarios, señalando el Consistorio que los terrenos se ubicarán en ámbitos urbanísticos del Sector PP2/1, Sector Murtal 2, PP Ensanche Levante, PAU 1 y/o cualquier otro suelo que tenga el carácter de solar edificable de uso residencial en su modalidad de plurifamiliar que actualmente no se encuentre así previsto en el PGOU de 1990, con un valor de canje del aprovechamiento que no podrá ser superior al justiprecio, conforme a lo que establece la ley. Es decir, en base a la propuesta municipal la propiedad asumiría obligatoriamente casi 70.000.000 € en terrenos durante 5 años a precio de mercado (justiprecio), con tasaciones actualizadas en el momento del ofrecimiento por parte del Ayuntamiento, ciñéndose por tanto al valor real y actualizado del suelo en cada momento.

Client Challenge

Además de este pago en especie del importe correspondiente a los intereses, el acuerdo municipal también plantea la posibilidad de realizar sucesivas daciones en pago destinadas a la reducción de la deuda (principal más intereses que se devenguen después del 1 de enero de 2027), mediante la cesión acordada de terrenos de titularidad municipal. En este caso, a diferencia de la anterior propuesta, su aceptación no será obligatoria por parte de la propiedad.