Condenado un hostelero a 4 años de cárcel por defraudar a la Seguridad Social
La Audiencia Provincial absuelbe a su mujer, que había sido acusada de complicidad por el Ministerio Fiscal
La Audiencia Provincial de Palencia ha condenado a un hostelero de Palencia a 4 años de cárcel y a una multa de casi un millón de euros por defraudar medio millón de euros a la Seguridad Social y ha absuelto a su mujer, que había sido acusada de complicidad por el Ministerio Fiscal. Así consta en la sentencia, remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal de este tribunal. El hostelero ha sido condenado como autor de un delito contra la Seguridad Social a la pena de cuatro años de prisión, multa de 966.370 euros, y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 483.185 euros.
Según la sentencia de la Audiencia el hostelero creó un entramado de empresas destinado a la explotación de una actividad de restauración, principalmente celebración de eventos, con el mismo patrimonio, domicilio social, trabajadores y activos y además procedía cediendo trabajadores de una a otra empresa. Con las pruebas practicadas en el juicio, la sala considera probado que la conducta del hostelero ha consistido en "el impago de forma consciente y voluntaria y con un ánimo claramente defraudatorio" de las cuotas de la Seguridad Social en todas las sociedades creadas, tanto de la cuota empresarial como de la cuota obrera. De hecho se concluye que durante los años 2011 y 2012 defraudó cuotas a la Seguridad Social por más de 120.000 euros, mientras que las cuotas defraudadas entre 2013 y 2016 ascendieron a 334.396 euros.
La sala considera que el hostelero creó varias empresas "con la finalidad de poner a salvo el patrimonio de una de ellas en perjuicio de la Seguridad Social" y que lo que se pretendía mediante la creación de empresas de forma sucesiva "no era otra cosa que la defraudación..., pues no hay una razón para actuar de esa forma, mediante la creación ficticia de un grupo de empresas, si no es con intención de impedir o dificultar el cobro de las cantidades que no han sido satisfechas voluntariamente". Además, la sentencia señala que de los hechos declarados probados se extrae la conclusión de que en la práctica existe una sola empresa, "lo que se verifica por el hecho de que uno sólo es el patrimonio de las mismas, unos solos los proveedores y uno solo el objeto social". Por otra parte, los magistrados de la Audiencia ha decidido absolver a su mujer, acusada por el Ministerio Fiscal como cómplice de los delitos, al entender que "de los hechos probados no puede derivarse que su intervención fuese defraudatoria o contribuyese al fraude"