La sentencia absuelve tanto a la alcaldesa como a otro empleado también acusado.
Según el tribunal las pruebas no reflejan una situación laboral terrorífica tal que justifique tampoco un trato degradante y, en consecuencia, su relevancia penal, por lo que la petición de condena de la acusación particular resulta claramente desproporcionada.
Según se especifica en la sentencia, “no existe el más mínimo indicio de que los acusados, mediante coacción o amenaza, impusieran al trabajador querellante una situación evidente y clamorosa de explotación, perjudicando sus derechos, suprimiendo o restringiendo sus derechos laborales”.