El Supremo no admite el recurso de la Diputación de Alicante sobre los planes hidrológicos
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha declarado inadmisible "por falta de legitimación activa" el recurso de la Diputación de Alicante contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, respecto del Plan Hidrológico del Duero.
Así se desprende de una sentencia con fecha del pasado 22 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press. En ella, el alto tribunal confirma el Real Decreto "por ser conforme a Derecho" e impone las costas a la parte recurrente.
En la resolución, contra la que no cabe recurso, se recuerda que la Diputación, mediante un escrito presentado el 4 de abril de 2023, interpuso el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto. La institución provincial centró su reclamación en los planes hidrológicos del Tajo y del Segura.
Han sido parte demandada la Administración General del Estado y partes codemandadas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía y la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo. La sentencia también recoge que estas partes pidieron la desestimación del recurso al oponerse a la demanda.
"DOCTRINA REITERADA"
En la resolución, concretamente en la parte de fundamentos de derecho, se recuerda que el Abogado del Estado alega en su escrito de conclusiones "la falta de legitimación activa de la Diputación provincial recurrente, considerando que, pese a las alegaciones que hace en su demanda en relación con esta cuestión, carece de un interés legítimo en la impugnación del Real Decreto 35/2023, como, además, es doctrina reiterada de esta Sala cuando la recurrente es una entidad local".
Y añade: "Ciertamente en la demanda hace la Diputación Provincial de Alicante unas extensas alegaciones sobre su legitimación activa. Entiende que no son de aplicación a este caso los precedentes en los que la Sala Tercera ha apreciado ausencia de legitimación activa de las entidades locales en materia hidrica".
También detalla que "la entidad local defiende los intereses de la provincia, y singularmente de los municipios de pequeño tamaño respecto de los que ostenta esa competencia de cooperación en su desarrollo económico y social". "Intereses que, indudablemente, se verán afectados por el recorte de agua trasvasada", apunta.
Igualmente, menciona que "se refiere también" al artículo 31.2. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, "en relación con lo previsto en su artículo 26.1 a), según el cual los municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, circunstancia afectada por el Real Decreto impugnado".
"Baste con reparar en la incidencia que puede tener en el abastecimiento de agua potable y en el coste del mismo el Real Decreto impugnado y, en particular, la implantación del nuevo régimen de caudales ecológicos del PHT", prosigue.
Y señala: "Alega, asimismo, un interés directo puesto que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del Real Decreto señala entre las fuentes de financiación que se prevén para poder desarrollar los programas de medidas para alcanzar los objetivos que se persiguen, inversiones a cargo de la Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones) del 10,3%, por lo que resulta inequívoco el interés de la entidad local al establecerse una obligación económica a su cargo, con un efecto directo en su propia disponibilidad presupuestaria, comprometida para la realización de inversiones que buscan tratar de paliar los efectos negativos de la revisión de los planes articulada por el Real Decreto recurrido".
RAZONAMIENTOS
La Sala cita varias sentencias y recalca que en pronunciamientos previos "se ha venido rechazando la legitimación de las entidades locales" para impugnar planes hidrológicos, con razonamientos como que "no tienen" reconocida una "legitimación general para la impugnación en vía contencioso-administrativa de cualquier acto o disposición general de la Administración General del Estado", sino "solo en la medida que dicha disposición general afectase a su ámbito de autonomía".
También menciona otros como que "admitir la legitimación" de un ayuntamiento "para impugnar una disposición general cuyos efectos se extienden a numerosos territorios y personas por el simple hecho de que afecte a concretos intereses de colectivos de ciudadanos de su municipio supone tanto como reconocerle" a las corporaciones locales "una acción pública en defensa de la legalidad cuando de disposiciones generales se trate, lo que choca frontalmente con el mandato contenido en el artículo 19" de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
"El criterio consolidado en esta materia es de plena aplicación, según lo razonado, a todas las entidades locales, entre ellas, a las diputaciones provinciales", indica la sentencia en la que se inadmite el recurso de la Diputación de Alicante.