Ley del Juego de Cantabria

El TSJC anula las licencias de obras y actividad de un salón de juegos en Isaac Peral

Por no tener en cuenta la distancia mínima de 300 metros a guardar con otros establecimientos similares.

Europa Press

Santander |

Los salones de juego han facturado la mitad este año | Imagen de archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado las licencias de obras, actividad y apertura de un salón de juegos en la calle Isaac Peral de Santander por no tener en cuenta la distancia mínima de 300 metros a guardar con otros establecimientos similares.

Lo acuerda así la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que estima el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios del portal 32 y revoca el fallo dictado en 2023 por la jueza de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la ciudad.

Dicha resolución había rechazado la pretensión de los vecinos frente al Ayuntamiento, por la concesión de las licencias de obras y actividad para la adecuación del local para desarrollar en él la actividad del juego a la empresa, que se personó en el procedimiento como codemandada, alegando que la actividad que pretendía desarrollar era de salón de juego recreativo y no de bingo.

En noviembre de 2020, las citadas licencias habían sido suspendidas de forma cautelar por el entonces titular del Juzgado, el juez Luis Acayro Sánchez. Y con anterioridad, el Gobierno de Cantabria había autorizado el funcionamiento del salón de juegos, habilitando la explotación en el mismo de máquinas recreativas y de azar y las apuestas reguladas por decreto, autorización que limitaba a 60 las máquinas y a 48 personas el aforo.

Ahora, la sentencia del TSJ cántabro que anula las licencias de obras, actividad y apertura --y contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo-- revoca la apelada, que concluyó respecto a las medidas de distancia entre locales que este en cuestión no se podía "asimilar" a los de un determinado grupo, para el que se establecían 300 metros, toda vez que no se había acreditado que fuera "un bingo".

"Le parece claro a la Sala", señalan los magistrados del TSJC, "que un establecimiento que está autorizado como salón de juegos y en el que se van a instalar 60 maquinas de azar y recreativas, aunque tenga un barra donde se sirvan bebidas, no es un bar, ni una cafetería ni ninguna de los establecimientos-actividades que se incluyen expresamente" en este grupo de establecimientos.

"Ni es bar especial ni pub ni whiskeria ni bar americano ni discobar ni discoteca ni sala de baile ni sala de fiestas ni bolera. Ni cabe asimilarle a estos", remachan los jueces, para sentenciar que si bien el local de Isaac Peral no puede calificarse como salón de apuestas, sí de salón de juego.

"Y la actividad que este tipo de establecimiento implica es mucho más cercana a la de un bingo que a ninguna de las propias de los demás establecimientos incluidos en los restantes grupos", concluyen.

"Pero que no sea un bingo no significa que no puedan aplicarse al establecimiento cuestionado las reglas que rigen para tal grupo", pues "la norma establece un criterio meridiano de analogía, por lo que lo que ha de verse no es si se trata de un bingo o no, sino si la actividad que se proyecta desarrollar se asimila a la de un bingo".