Prisión provisional para el presunto autor del apuñalamiento mortal en Santander
También ha pasado a disposición judicial una cuarta persona, que ha quedado en libertad con obligación de comparecer quincenalmente ante el tribunal
Santander |
El titular de la Plaza n.º 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander, hoy en funciones de guardia, ha acordado ingresar en prisión provisional comunicada y sin fianza al presunto autor del apuñalamiento mortal sucedido en la madrugada del pasado sábado en Santander.
Además, ha pasado a disposición judicial un cuarto detenido, que ha quedado en libertad provisional, con obligación de comparecer quincenalmente ante el tribunal.
Estas decisiones han sido adoptadas por el magistrado que hoy está de guardia, si bien es la titular de la Plaza n.º 3 la que instruye las diligencias abiertas por un delito de homicidio.
En el auto hoy dictado, el magistrado de guardia explica que, “a título meramente indiciario”, del atestado se desprende que sobre las cuatro y cuarto de la madrugada expulsaron de un pub de la calle Santa Lucía a un joven, “iniciándose a las puertas una discusión acalorada” entre este y otras personas.
Ello derivó “en una situación violenta que hizo que el joven huyera perseguido por un grupo de jóvenes”, entre ellos el ahora ingresado en prisión provisional, que “portaba una navaja de once centímetros de hoja con cachas de madera con la que presuntamente terminó dando muerte” al joven.
El magistrado de guardia acuerda hoy el ingreso en prisión incondicional de este detenido pues concurren los requisitos exigidos para adoptar la medida cautelar privativa de libertad, como es que el delito castigado conlleva una pena elevada, que “en términos meramente indiciarios” se le puede atribuir el homicidio y que existe riesgo de fuga, dada “la gravedad del hecho y de la pena que lleva aparejada”.
Y añade que el riesgo de fuga es “especialmente intenso” y que resulta “inviable que pudieran plantearse medidas menos gravosas, como la fijación de una fianza, de ahí que la medida solo puede ser incondicional, todo ello sin perjuicio que, en función de los indicios que puedan recabarse y de los avances en la instrucción, la magistrada competente modifique la presente decisión”