HASTA EL 24 DE ENERO

La Justicia autoriza el uso del certificado Covid en bares y restaurantes de Baleares

El TSJIB ha dado luz verde para extender el uso del certificado Covid a la hostelería y locales de ocio nocturno.

Europa Press

Baleares | 02.12.2021 13:15

Certificado COVID digital | .

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha autorizado al Govern a ampliar la exigencia del certificado covid para acceder a restaurantes de más de 50 plazas, bares de copas y celebraciones desde medio centenar de participantes.

En una decisión que se ha dado a conocer este jueves, la sala de lo Contencioso-Administrativo aprueba que se exija este documento para entrar en estos establecimientos hosteleros, tal como ya es obligatorio en discotecas y geriátricos en Baleares desde el pasado octubre.

El tribunal sostiene que el Govern también puede ampliar el uso obligatorio del certificado de vacunación en función de los grados de alerta sanitaria.

Así, los magistrados han acordado autorizar estas medidas aprobadas por el Consell de Govern el pasado 29 de noviembre y que se prolongarán hasta el 24 de enero de 2022.

¿Qué es el pasaporte Covid?

Se trata de una acreditación que puede mostrar una persona que ha sido vacunada contra el coronavirus, tanto de una como de dos dosis, si tiene anticuerpos tras pasar la enfermedad o si, en su caso, ya se ha sometido a pruebas PCR o de antígenos para detectar una posible infección activa.

El certificado lleva nombre, fecha de nacimiento y número de identidad del titular, así como la fecha de expedición del pasaporte y la información sobre la vacuna contra el Covid-19. Se podrá acceder al mismo de manera gratuita, en papel y en digital. En este caso, con un código QR seguro.

El certificado, que funcionará durante doce meses, será vinculante en toda la UE para las vacunas aprobadas por la Agencia Europea del Medicamento, que por ahora ha validado los fármacos de Pfizer-BioNTech, Moderna, AstraZeneca y Jannsen.

También contendrá si el viajero ha recibido alguna otra vacuna aprobada por un Estado miembro, pero no por la EMA, como el caso de Hungría, que administra también la vacuna rusa Sputnik V y la china de Sinopharm, pero será potestad de cada Estado miembro decidir si las considera válidas o no.