La jueza desestima la demanda de Bauzá contra Bravo al defender que "debe prevalecer la libertad de expresión"
Alega que las expresiones se produjeron en el marco de "una contienda político-sindical", lo que reduce su "significación ofensiva".
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma ha desestimado la demanda que el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, interpuso contra el secretario general de UGT Baleares, Lorenzo Bravo, por los improperios que éste profirió a raíz de unos polémicos acuerdos adoptados por el Ejecutivo balear. "Debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión del señor Bravo sobre el derecho al honor del señor Bauzá", alega la sentencia.
La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, da por tanto la razón al líder sindical al aseverar que las expresiones dirigidas por Bravo se produjeron en el marco de "una contienda político-sindical", lo que reduce su significación ofensiva, ya que fueron lanzadas "como crítica a la reducción de subvenciones y del número de liberados sindicales acordada por el Govern".
La jueza afirma por tanto que se trata de unos improperios que "aisladamente deben considerarse ofensivos", pero no dentro de un conflicto social como el que se produjo a raíz de la medida adoptada por el Ejecutivo presidido por Bauzá. La sentencia recoge de este modo los argumentos esgrimidos por el letrado de Bravo, Pablo Alonso de Caso, para quien las palabras de su patrocinado fueron, tal y como expuso en el juicio celebrado por estos hechos, una "crítica sana".
De hecho, el letrado ha expresado su satisfacción ante el fallo de la sentencia y ha puesto de manifiesto, en declaraciones a Europa Press, que "la ciudadanía debe tener derecho a llamar inútil a políticos que no solucionan los problemas de la ciudadanía como los desahucios y el desempleo".
Según apunta la resolución, que se ampara en numerosa jurisprudencia sobre el predominio de la libertad de expresión respecto al derecho al honor, el hecho de que las palabras proferidas por Bravo tuvieran lugar en el marco de un conflicto social "suponen un aumento del grado de tolerancia exigible", si bien ello no implica, precisa, que "pierdan su carácter ofensivo y no justificable".
Así, expresiones como, según recoge la resolución, "el menda", "inútil", "el de la brillantina", "prepotente y chulo", son "de un evidente mal gusto y zafiedad que descalifican y desmerecen más la consideración social de quien las realiza que la de la persona a quien se dirigen", aunque ven "disminuida su significación ofensiva" por el contexto en el que se produjeron.
La jueza, al referirse más en concreto a las expresiones "facha" y "fascista" que lanzó Bravo, recurre a una sentencia del Tribunal Supremo que analizaba un supuesto similar y que también hacía prevalecer la libertad de expresión, al tiempo que recuerda que el Alto Tribunal ha resuelto numerosos asuntos parecidos, por lo que existe al respecto una jurisprudencia "constante y uniforme".
BAUZÁ RECLAMABA 6.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN
Cabe recordar que, en el escrito de contestación a la demanda, con la que Bauzá reclamaba una indemnización de 6.000 euros, Alonso de Caso apelaba a distintos artículos de la Constitución referentes a la libertad de expresión y recordaba que el propio Bauzá, a su paso por varios municipios, llamó "fascistas" a los ciudadanos que protestaban por su situación, cuando "el honor de los ciudadanos está por encima del de los políticos, según abundante y pacífica jurisprudencia".
El letrado, basándose a lo largo de su escrito en numerosa doctrina judicial, concluía que debe "prevalecer el derecho a la libertad de expresión en un Estado democrático de Derecho que debe gozar de sus máximas garantías" y no debe "ser restringida cuando la libertad de expresión va dirigida a informar a la ciudadanía sobre asuntos de interés público en relación con la acción de gobierno emprendida por políticos, impidiendo de este modo la crítica y el debate político-procesal".
Por su parte, la abogada de la Comunidad Autónoma, en representación de Bauzá, recriminó en el juicio que "el todo vale se había instaurado en esta materia" cuando se produjeron los hechos, aseverando que, pese a que según la doctrina del TS la libertad de expresión "prima" sobre el derecho al honor, "es algo que queda limitado si se roza el insulto". "La libertad de expresión debe tener unos límites", espetó al respecto.