El Govern niega que el TIL regule el catalán en su recurso contra la suspensión
La Abogacía de la Comunidad Autónoma de Baleares ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que suspendió el decreto TIL el pasado 22 de septiembre.
El Govern considera que la consulta a la Universidad de las Islas Baleares no era preceptiva para aprobar el decreto de Tratamiento de Lenguas (TIL) porque éste no regula el catalán sino la enseñanza en toda su extensión, según alega en el recurso de casación presentado contra la suspensión de esa norma.
La Abogacía de la Comunidad Autónoma de Baleares ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que suspendió el decreto TIL el pasado 22 de septiembre.
"No nos hallamos ante una norma que regule la lengua catalana, ni siquiera la enseñanza de la lengua catalana", asegura la abogacía en el recurso, donde indica que el decreto forma parte del desarrollo legislativo sobre la ejecución de "la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades".
Según la Abogacía de la comunidad, lo que resulta de aplicación en este caso no es el artículo 35 del Estatuto de Autonomía ("la institución oficial consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana será la UIB"), sino la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Según la Abogacía de la comunidad, la sentencia inaplica y vulnera lo que disponen los artículos 82 y 83 de dicha ley. Esa ley estipula que solo se solicitarán los informes que sean preceptivos por disposiciones legales, que serán "facultativos y no vinculantes".
Aseguran en el recurso que "ninguna norma prescribe que el informe de la UIB es preceptivo", de modo que "su omisión no determina la nulidad del decreto impugnado".
Consideran que lo que era preceptivo era consultar al Consejo Escolar de Baleares, máximo órgano de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria, algo que sí se hizo.
Alegan además que en el expediente de elaboración del decreto impugnado obran otros informes que deberían haber llevado al tribunal a entender como satisfecha la consulta a la UIB, como es el caso del emitido por el Consejo Escolar de Baleares, organismo en el que existe representación de la universidad.
Según el Govern, la UIB tuvo oportunidad de formular las alegaciones u observaciones pertinentes.