El Duque subraya que si le imputan delitos fiscales es por la "negligencia" de las empresas que asesoró
En un escrito de 30 páginas, el duque de Palma se defiende del delito fiscal y culpa a las empresas para las que trabajó.
El Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, ha presentado un escrito de 30 páginas ante el juez instructor del caso Nóos, José Castro, en el que asevera que el hecho de que se le imputen dos delitos fiscales por, presuntamente, haber defraudado 108.000 euros en 2007 y 155.138 en 2008, se debe a la "negligencia" de las empresas a las que prestó servicios de asesoramiento y por los que cobró retribuciones que la Fiscalía considera que debería haber declarado al IRPF.
En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Urdangarin subraya que "en el negado caso de que estos rendimientos deban imputarse a título personal" a su patrocinado, ni en 2007 ni en 2008 se habría traspasado el umbral de los 120.000 euros que determinaría haber incurrido en un delito contra Hacienda.
Y ello, recalca, debido a que las empresas que le abonaron las retribuciones "no actuaron con la diligencia debida en el momento de presentar su declaración, dejando de practicar la correspondiente retención sobre los presuntos rendimientos abonados", en contra de lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Tal y como incide en este sentido, en el caso de que se determinase que las cantidades que cobró debía haberlas declarado por la vía del IRPF y no a través de la empresa Aizoon, de la que es copropietario junto a la Infanta Cristina, la cuota dejada de pagar al fisco no alcanzaría los 120.000 euros puesto que, "en cualquier caso, habría que deducir de la presunta cuantía defraudada las cantidades que el pagador de las mismas hubiera tenido que retener sobre esos rendimientos".
Al respecto, el letrado del Duque, Mario Pascual Vives, precisa que los rendimientos obtenidos por la pertenencia a consejos de administración, como es el caso de Urdangarin, están sometidos a la obligación de retención por parte de las empresas que los abonan, en un porcentaje que debe ascender en concreto a un 35 por ciento.
El abogado asevera así que la Administración Tributaria "pudo y debió actuar frente a los pagadores de los rendimientos para exigir la correspondiente retención", recalcando que tanto Urdangarin como Aizoon ya fueron sometidos a inspección tributaria, por lo que Hacienda "era conocedora de esta situación".
El abogado rebate de este modo los argumentos mantenidos hasta el momento por la Agencia Tributaria, que hace hincapié en uno de sus informes en el hecho de que Urdangarin percibió retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que, sin embargo, eran facturadas a través de Aizoon con el fin de tributar menos en su declaración de la renta.
Unas cantidades que, según los técnicos de la AEAT, deben ser consideradas rentas de Urdangarin e integrarse en su IRPF. En concreto, los ingresos los percibió de las mercantiles Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta África, Pernod Ricard (Francia), Havas Sports France y Seeliger y Conde.
La AEAT incide en que estas retribuciones eran facturadas a través de Aizoon a fin de ocultar al verdadero receptor de los cobros y disminuir de este modo su tributación en el IRPF. La Fiscalía Anticorrupción imputa a Urdangarin dos delitos fiscales por el impago del IRPF en 2007 y 2008.