La Fiscalía solicita el pago de 20 millones de euros a la mina de oro de Belmonte por vertidos contaminantes al río Cauxa.
La vista oral está señalada a partir del lunes, 1 de marzo de 2021, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, a las 10,00 horas.
Orovalle afirma que ha acreditado que no se ha producido ningún daño medioambiental.
Belmonte de Miranda | 26.02.2021 13:11
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita el pago de una multa de 20 millones de euros a la mercantil que explota la mina de oro de Belmonte de Miranda por la contaminación de las aguas del río Cauxa, afluente del Narcea, como consecuencia de vertidos no autorizados de selenio y arsénico, entre otros, desde tres puntos de las instalaciones mineras de El Valle-Boinás. La acusación, por un delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente, va dirigida contra la mercantil Kinbauri España SL (actualmente Orovalle Minerals SL). Además, se solicita el abono de una indemnización al Estado por los daños causados al dominio público hidráulico desde el 15 de abril de 2015 hasta el 25 de octubre de 2017, y la suspensión de la actividad hasta que se acredite el cese de las acciones contaminantes, por un periodo no superior a 5 años. La vista oral está señalada a partir del lunes, 1 de marzo de 2021, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, a las 10,00 horas.
En su escrito de conclusiones provisionales, fechado en febrero de 2020, el Ministerio Fiscal sostiene que la masa de agua que conforma el Río Cauxa, a su paso por la zona de influencia de las instalaciones mineras que se desarrollan al menos desde el año 2005 en El Valle-Boinás, soporta la emisión de una serie de vertidos de sustancias catalogadas como peligrosas y que no se encuentran amparadas en ninguna autorización de vertido.
Desde el 15 de abril de 2015 hasta el 25 de octubre de 2017, la valoración de los daños causados al dominio público hidráulico ascendió a 5.158.548,88 euros.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente previsto y penado en el artículo 328 a) y último párrafo, en relación al artículo 325.1 y 2, y 74 del Código Penal.
Y solicita que se imponga a la acusada la pena de multa por importe de 20.000.000 de euros y suspensión de la actividad hasta que acredite el cese de las acciones contaminantes y por un periodo no superior a 5 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 7, c) del Código Penal.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que Kimbauri España SL y su único socio, Kinbauri Gold Corporation (actualmente Orovalle Minerals SL y su único socio, Orovana Minerals Asturias CORP) indemnizarán al Estado con 5.158.548,88 euros por los daños causados al dominio público hidráulico desde el 15 de abril de 2015 hasta el 25 de octubre de 2017, sin perjuicio de los que se acrediten en ejecución de sentencia respecto de los otros periodos anteriores y, en su caso posteriores, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil hasta la sentencia y el artículo 576 de la LECIV desde esta, respondiendo la matriz canadiense a título lucrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Código Penal.
Por su parte Orovalle afirma que ha acreditado que no se ha producido ningún daño medioambiental y defiende y confía en su libre absolución, considerando la solidez de los argumentos jurídicos y pruebas presentadas.