Todos los desempleados que durante este año perciban prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estarán obligados a presentar la declaración de la Renta en la próxima campaña, entre abril y junio de 2025. Con independencia del tiempo que se haya cobrado la prestación o la cuantía de la misma, estos perceptores tendrán que rendir cuentas a Hacienda. Da igual si alcanza un mínimo de ingresos o si tiene uno o varios pagadores. ¿Por qué se ha producido esta nueva situación? Nos lo aclara en Más de Uno Málaga, Rafael Zurita, de la Asesoría Muñoz Zurita.
La obligatoriedad está ahora recogida por ley. Y es que como el SEPE no suele aplicar retenciones en sus prestaciones, si las personas que las reciben no llegan al importe mínimo para tener que presentar la declaración de la Renta dejan de tributar por esos ingresos.
Así pues, de no hacerlo, se expondrán a que la administración le imponga distintas sanciones.
Esta obligación de informar a la Agencia Tributaria afecta al trabajador en dos ocasiones: una, en el momento de cobrar la prestación mensual, en donde el SEPE retiene un porcentaje del IRPF. Y dos, cuando se hace la declaración de la Renta, momento en que se ajustan las cuentas, de forma que, si ha retenido poco, habrá que pagar más al presentar la declaración y al contrario, si las retenciones han sido elevadas, la declaración saldrá probablemente a devolver.